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¿Sabes cual es la mejor protección para una persona incapaz?


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El aumento de la esperanza de vida y una mayor sensibilización ante posibles enfermedades asociadas a la vejez han motivado el incremento de fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla. Las más conocidas son los poderes preventivos, la autotutela y el documento de voluntades anticipadas o testamento vital.

En el caso de los poderes preventivos se distingue entre:

  • Poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad, en virtud del cual, el representante puede hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento, o desde la fecha que se especifique en él, sin necesidad de que exista incapacidad, y por el que la facultad de representación seguirá existiendo cuando la incapacidad se produzca.

  • Poder preventivo en sentido estricto, este es solo efectivo cuando el poderdante sufra dicha incapacidad, no antes.

Una de las ventajas de los poderes preventivos es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial, lo que nos evitará costes y demoras a la hora de realizar algún tramite.

Otra de las figuras legales de protección de la persona es la autotutela, por la que una persona deja por escrito a quién designa como tutor y cómo desea que se organicen y administren sus asuntos personales y patrimoniales. En el momento de redactar la escritura pública, el notario debe informarle de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez.

En el poder preventivo, el apoderado solo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial, mientras que en la autotutela, el tutor amplía estos poderes a la esfera personal del incapaz, como por ejemplo el ingreso en una residencia. Sin embargo, el tutor necesita autorización judicial para la disposición sobre el patrimonio, lo que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo, a excepción de alguna comunidad autónoma.

Por último, las voluntades anticipadas o testamento vital, que también se puede hacer en escritura pública ante notario, aparte de en los registros de instrucciones previas en todas las comunidades y un Registro nacional.

En este documento se manifiesta qué asistencia y qué tratamientos médicos se desean recibir o no en caso de que se llegue a una situación en la uno no pueda expresarse, la designación de interlocutores con el equipo sanitario o la decisión de donar o no órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.

Con el documento de voluntades anticipadas en escritura pública, el notario garantiza bajo su responsabilidad la capacidad del otorgante, que lo firmado se corresponde con su voluntad y su adecuación a la ley vigente. Presenta como ventaja su conservación en protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad.

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