¿Puedo quitar la herencia a mi hijo ?

Desde luego hay hijos que no merecen menos. Se desentienden del cuidado de sus mayores y son egoistas pensando solo en lo que van a recibir de herencia, el piso, el ajuar o los fondos que tanto trabajo ha costado conseguir a sus padres.
No se puede desheredar
alegremente a los hijos, tambien los hay muy buenos y respetuosos. Nuestra legislación es proteccionista de la familia, por ello protege a los hijos frente a extraños a la hora de recibir los bienes que forman la masa hereditaria.
La desheredación es el acto por el cual el testador excluye, expresamente y por alguna de las causas recogidas en la ley, a alguno de los herederos legitimarios de la parte de la herencia que le corresponde.
El Código Civil menciona las causas de desheredación generales, que coinciden con algunas de las causas previstas para la indignidad, y otras específicas para determinados grupos de parientes.
Hay causas generales de desheredación aplicables a cualquiera que tuviera derechos como legitimario sobre la herencia. Aclaremos que el legitimario es la persona con relación de parentesco con el causante (fallecido) a la que la ley reserva necesariamente una parte de los bienes de su herencia, independientemente de la voluntad del fallecido.
Son causas generales de deshereacion:
1ª) Haber sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
2ª) Haber acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa (véase calumnias ).
3ª) Obligar con amenaza, fraude o violencia al testador a hacer testamento o cambiarlo.
4ª) Impedir con amenaza, fraude o violencia a otro hacer testamento, o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Son causas específicas para desheredar a hijos y descendientes:
1ª) Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente de cuya herencia se trata.
2ª) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Son causas específicas para desheredar a padres y ascendientes:
1ª) Abandonar, corromper o prostituir a los hijos.
2ª) Haber perdido la patria potestad por alguna de las causas previstas en el art. 170 del Código Civil.
3ª) Haber negado los alimentos a hijos y descendientes sin motivo legítimo.
4ª) Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación.
Son causas específicas para desheredar al cónyuge:
1ª) Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2ª) Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
3ª) Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4ª) Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Para que la desheredación pueda tener efecto legal es necesario que en el testamento quede recogida la causa alegada por el testador.
La desheredación produce la pérdida de derechos del desheredado sobre la legítima, aunque los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar, conservando los derechos de herederos forzosos respecto a ella. Si el desheredado negara la causa recogida en el testamento, corresponderá a los herederos la prueba de la misma.
Si fuera una desheredación injusta, en la que la causa no ha sido mencionada por el testador o no quedado suficientemente probada, se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
En caso de producirse reconciliación entre el testador y el desheredado, ésta priva al testador de la posibilidad de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Cualquier cuestión legal, no dudes en consultarnos. Gracias por confiar en LegalGestion21 Abogados