¿Es obligatorio Identificar al conductor de una infracción?
Cuando recibimos una notificación cuyo objeto es sancionar una infracción de tráfico, nos aparece una llamada para facilitar los datos de la persona que conducía el vehículo en ese momento. Esa notificación se envía al titular del vehículo, que no tiene por qué coincidir con la persona que lo conducía.
No llevar a cabo la identificación o realizarlo de forma incorrecta puede suponer que el responsable del vehículo sea considerado autor de una infracción muy grave, lo que puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía muy importante
La Ley de Seguridad Vial impone la obligación al titular del vehículo de identificar al conductor. Si no lo hace, el titular del vehículo cometería infracción de carácter muy grave, que conllevaría una multa de importe muy superior al de la infracción originaria.
El importe de la multa por no identificar al conductor se calcula en relación al importe de la multa inicial:
Si la infracción es leve, será el doble del importe de la multa original, por ejemplo, si era una multa de 100 €, la multa por no identificar será de 200 €)
Si la infracción es grave o muy grave, será el triple del importe de la multa inicial , por lo que si era una multa de 200 €, la multa por no identificar será de 600 € o si era de 500 €, la multa será de 1.500€).
Pero ante una multa impuesta por no haber aportado datos suficientes para identificar al conductor de un vehículo que había cometido una infracción de tráfico, ¿existe vulneración del derecho a la legalidad sancionadora? La Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda), nº 30/2013, de 11 de febrero de 2013. Recurso de amparo 827/2011 estable que: “En efecto, ni la norma –en la redacción vigente el momento de los hechos– exigía expresamente que se facilitaran esos concretos datos ni, conforme a los modelos de argumentación aceptados por la comunidad jurídica, cabe extraer tal exigencia del tenor de la misma, una vez que se había indicado a la Administración el nombre, dos apellidos y domicilio del conductor, lo que, en principio y sin que las circunstancias concurrentes permitieran presumir otra cosa, parece, por una parte, que supone una respuesta congruente con el deber de identificar a una persona impuesto en la Ley de seguridad vial y, por otra, que es suficiente con la finalidad de la exigencia legal, que es la de permitir a la Administración dirigir eventualmente contra esa persona un procedimiento sancionador”.
Para que la identificación sea válida será necesario que se incluyan el nombre y los apellidos del conductor y el número de permiso de conducir, que se comprobarán de forma telemática en el Registro de Conductores de la DGT, así como el número de referencia del boletín de la denuncia municipal, de modo que se pueda saber en qué expediente se está haciendo la identificación de un determinado conductor.
Es también conveniente, aunque no obligatorio, aportar un domicilio para efectuar las notificaciones a la persona identificada, ya que de lo contrario se remitirán al domicilio que conste en la DGT, que pudiera no estar actualizado

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