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¿Cuánto me pagará el seguro por el siniestro del coche?


Un porcentaje muy alto de consultas sobre seguros tiene que ver con las indemnizaciones que pagarán las aseguradoras cuando se produce un siniestro del vehículo. Hay una creencia generalizada entre los usuarios que cree que tienen que recibir el valor total del coche con sus mejoras, estado de conservación, no siendo del todo cierta esa interpretación. Veamos por qué.

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Respecto al siniestro total o pérdida total del vehículo, se producirá cuando la reparación de los daños supera el valor venal del vehículo. Este valor venal se calcula por antigüedad (fecha de matriculación) y precisamente no tiene en cuenta el estado del coche, aplicando unas tablas oficiales que publica GANVAM (Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios). En las pólizas de seguros suele constar una cláusula por la que, si el vehículo se declara siniestro total, la compañía abona valor venal, aunque si esto ocurre durante el primer año del coche, suelen abonar el valor de compra total. Por tanto, no cabría exigir a la compañía más indemnización que ese valor venal al existir una relación contractual y figurar así pactado en la póliza.

Consciente la Jurisprudencia de que la indemnización a valor venal no respondía a criterios realmente reparadores, se introdujo el concepto del valor de afección. De este modo se podría solicitar que esa indemnización aumente por valor de afección, que no es más que ese valor venal incrementado entre un 30% -50%, a lo que suelen acceder, en ocasiones, las aseguradoras. Cuestión aparte, es que el siniestro sea culpa del contrario, en cuyo caso se podrá reclamar al mismo la totalidad de la reparación por el perjuicio causado. En este punto, la Jurisprudencia establece un límite y es que la reparación no sea antieconómica, que no suponga un enriquecimiento injusto para el perjudicado. Existe una regla no escrita por la que se podría reclamar el valor de reparación, siempre que esta no supere el doble del valor venal como tope. Si la reparación no fu

ese interesante, se podría reclamar al contrario el valor de mercado del vehículo siniestrado, es decir, el precio que tenga en la calle un vehículo de la misma marca y modelo, con antigüedad y kilometraje similar.

La reclamación a la aseguradora contraria debería efectuarla la propia compañía por aplicación de la cobertura de reclamación y defensa jurídica.

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