¿Está prohibido tener perros en la comunidad de vecinos?
Si el perro del vecino utiliza los espacios comunes del edificio y te molesta, deberás consentirlo a menos que concurran varios condicionantes. Sabemos que la convivencia no es fácil y si no hay predisposición a un entendimiento ante determinados conflictos, se complica el día a día.

La Ley de Propiedad Horizontal regula las relaciones de la comunidad y establece como obligaciones de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos (artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Por lo tanto, mientras cumplamos esta obligación, nada impide que tengamos perros en la comunidad. Pero se puede ir más allá de esta premisa general y regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los elementos comunes fijando unas normas de régimen interior que obligarán también a todo propietario a cumplir lo que se establezca en las mismas, teniendo en cuenta que estas normas de régimen interior se aprueban por la junta de propietarios exclusivamente para la comunidad de ese edificio y no tienen por qué ser igual que las que tenga el edificio vecino (artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal).
De este modo, la Comunidad de Propietarios puede prohibir la existencia de animales domésticos, recogiéndolo en los estatutos, para lo cual se necesita la unanimidad de los propietarios (artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal) o bien permitir su tenencia pero cumpliendo las limitaciones de horarios y uso de elementos comunes contemplados en las normas de régimen interior como hemos visto.
A pesar de que es legal tener perros en la comunidad, no podemos pasar por alto que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Esto es lo que se conoce como actividades molestas y viene a cuento para los casos en que los perros permanecen solos en las viviendas ladrando de forma continua, hacen sus excrementos en las zonas comunes o persiguen a los niños que están jugando con el balon en el patio, ocasionando molestias días sí y día también al resto de los propietarios (artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal).
En conclusión, si el perro ya se encuentra en algun piso de la comunidad, al no estar prohibido por los estatutos, si realiza actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, puede prohibirse su estancia para lo cual será necesaria la mayoría simple de los vecinos, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación (artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal).
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