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¿Me pueden multar por circular en bici si he bebido alcohol?


Un ciclista que no se detuvo ante un semáforo en rojo. Una patrulla de la policía local le dio el alto y, tras hacer la prueba de alcoholemia, le multaron con 200 € por no respetar el semáforo en rojo, 500 € por circular bajo los efectos del alcohol y a la retirada de 4 puntos de su carné de conducir.

El Reglamento General de Circulación, en su artículo 27, considera “muy grave” conducir una bicicleta habiendo ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

¿Qué sanción procede imponer?

El infractor puede ser sancionado con una multa de 500 euros aunque se puede beneficiar con la reducción del 50% si se no la recurre y la paga en los 20 días naturales siguientes a su notificación.

¿Qué tasa de alcohol establece la norma para los ciclistas?

Los conductores de bicicletas no podrán circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, por las vías objeto del ámbito de aplicación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

¿Estamos ante un delito contra la seguridad vial?

En el supuesto de que el conductor de una bicicleta arroje una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, o en sangre superior a 1,2 g/l, ¿estaríamos ante un delito contra la Seguridad Vial del art. 379 del Código Penal?. NO, la conducción de vehículo a motor o ciclomotor es un elemento imprescindible para estar dentro de dicho tipo penal. La bicicleta no tiene la consideración de vehículo a motor o ciclomotor, en caso de superar las citadas tasas de alcohol, no estaríamos ante una conducta tipificada en el Código Penal, sino, tal como hemos indicado, en una infracción administrativa muy grave.

¿Qué pasa si el conductor de la bicicleta se niegue a realizar la prueba de alcoholemia?

El conductor de una bicicleta está obligado a someterse a dichas pruebas:

  • cuando se encuentre implicado como presunto responsable de un accidente de circulación.

  • en caso de conducir con síntomas evidentes o manifestaciones que presuman que lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

  • cuando sea denunciado por la comisión de alguna infracción tipificada en el Reglamento General de Circulación.

  • en caso de realización de controles preventivos de alcoholemia ordenados por la Autoridad competente.

Los ciclistas no podrán negarse a someterse a las pruebas de detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, igual que les ocurre al resto de conductores y si se niega cometería una infracción administrativa muy grave, sancionada con 500 euros de multa.

¿Los ciclistas pueden perder los puntos de su carné de conducir?

Al ciclista no se le pueden detraer puntos de su carné de conducir, si lo tuviera.

Se han dado varios casos de policías que han tratado de quitar puntos del permiso de conducir a usuarios de bicicleta, incluso a peatones, que habían cometido alguna infracción castigada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tratándoles igual que a los conductores de vehículos a motor.

Esto queda aclarado en la Guía codificada de infracciones DGT. Contiene las reformas más importantes de la Ley de Seguridad Vial, Ley 6/2014 de 7 de Abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta aplicación permite consultar las infracciones de tráfico publicadas en la guía codificada de infracciones editada por la Dirección General de Tráfico.

“Sólo es posible detraer puntos cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir. No cabe detraer puntos ni a ciclistas ni a peatones”.

Si cuando circulamos en bicicleta somos sancionados con la retirada de puntos de nuestro carné de conducir, tenemos que presentar dentro de plazo legal, recurso ante la Administración sancionadora, puesto que no es procedente.


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