Cotillones de Fin de Año ¿Qué normas son obligatorias?
A punto de finalizar el año, estamos en la temporada en la hay un considerable aumento en la organización y celebración de cotillones y fiestas, por lo que resulta imprescindible dar cumplimiento a la legislación vigente y garantizar la seguridad de los asistentes a dichos eventos, por ello es necesario el control administrativo previo de este tipo de acontecimientos, y la obligación ineludible que sobre los organizadores de las fiestas recae de obtener con antelación suficiente las autorizaciones para ello.

La celebración de la Fiesta de Fin de Año o cotillón en establecimientos públicos requerirá la previa y expresa autorización municipal que deberá solicitarse en el modelo normalizado existente en el Servicio de Información de la Gerencia Municipal de Urbanismo debiendo adjuntarse la documentación señalada en referido modelo. Las solicitudes sólo se admitirán si cumplen los requisitos exigidos en los registros previstos para estos supuestos en el art. 38.4 de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La autorización municipal habrá de otorgarse con anterioridad a la fecha de celebración del evento. Se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización cuando, llegada la fecha de inicio de la actividad o celebración del evento, no hubiese recaído resolución expresa.
Las entradas o invitaciones debidamente numeradas de acceso a la fiesta, deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación autonómica donde se encuentre el establecimiento. Detallarán el número de orden conforme al aforo autorizado del local.
Los titulares de los establecimientos públicos, los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso de personas al establecimiento y, en su caso, la permanencia de éstas en el mismo cuando el aforo establecido en la licencia se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local.
Recordemos que conforme a la normativa vigente, queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años, en los pubs y bares con música, en las salas de fiesta y en las discotecas.
Igualmente será obligatorio establecer Servicio de Vigilancia, en las Discotecas, salas de fiestas, discotecas de juventud y pubs y bares con música que tengan un aforo autorizado igual o superior a 300 personas.
Conviene tener presente la exigencia de seguro de responsabilidad civil que garantice las posibles reclamaciones que se formulen por los daños causados a terceros, tanto personales como materiales, durante el desarrollo de la celebración.
La relación de precios de las consumiciones y las hojas de reclamaciones han de estar bien visibles y a disposición del público.
El derecho de admisión está regulado por cada comunidad autónoma, por lo que es recomendable conocer la normativa local. Las condiciones de acceso al festejo deben ser públicas y estar visibles.
En caso de instalaciones desmontables o móviles (como escenarios o cubiertas), los promotores del evento tienen que justificar su adecuada estabilidad.
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