Herencias Envenenadas
Las renuncias a herencias se han disparado en España

Los procesos de renuncia de herencias se han disparado desde el inicio de la crisis. Según el Centro de Información Estadística del Consejo General del Notariado se han incrementado un 110% desde 2007. Esta tendencia se ha visto acentuada especialmente en el último año, con un crecimiento del 23%.
Una herencia esta compuesta de bienes y deudas y no se puede aceptar unos y rechazar otros. Tal como están las cosas hoy, no es raro que muchas herencias vengan cargadas de deudas. Podemos imaginar una herencia de una casa que se compró hace pocos años, con una hipoteca. Si aceptamos la herencia sin más nos estamos colocando en la posición del causante, es decir, le sustituimos en el pago de la hipoteca, lo que supone responder con todo nuestro patrimonio para el cumplimiento de esa obligación.
Aquellas personas que no quieran cargarse con una herencia con deudas tienen dos caminos:
1.- Aceptar la herencia a beneficio de inventario que significa que solo los bienes heredados responden de las deudas (no el patrimonio propio). De este modo si no hay bienes suficientes para saldar las deudas, los acreedores no pueden ir contra el patrimonio del heredero.
2.- Renunciar al total de la herencia siendo necesario dejar constancia en escritura pública notarial. La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador.
Hay que tener en cuenta que las consecuencias fiscales varían en función de si la renuncia se hace antes o después de prescribir el Impuesto de Sucesiones.
En los últimos cuatro años las comunidades autónomas en las que más han aumentado las renuncias de herencias son La Rioja, Murcia y Andalucía. Por su parte, País Vasco y Baleares fueron en las que menos renuncias hubo.
La herencia está sujeta al impuesto de Sucesiones y Donaciones que gestionan las comunidades autónomas, generando una gran disparidad entre lo que tiene que pagar un heredero para recibir o donar una herencia en Andalucía o en Madrid. Un ejemplo de ello es el de un andaluz de 30 años que acaba de recibir una herencia de 800.000 euros de su difunto padre, de los cuales 200.000 corresponden al valor de la vivienda del fallecido, y que tendría que abonar por el impuesto de Sucesiones y Donaciones 164.049 euros. Si el heredero fuese gallego pagaría tres veces menos, 55.180 euros, y si fuera de Madrid la cantidad descendería hasta los 1.586 euros.
LegalGestion21 Abogados defiende tus intereses, derechos y dinero. Llámanos, tu tranquilidad es nuestro compromiso.