¿Y si el taller aumenta el precio de la reparación del vehículo...?
La Fuerza Legal de los Documentos

¿No os ha pasado en alguna ocasión, cuando habeis llevado el vehiculo a reparar, que recibís una llamada del taller advirtiéndo de que el presupuesto ha subido?
Lo primero que debemos tener presente cuando llevamos el vehiculo a reparar es que por parte del taller se nos entregue un presupuesto escrito que tendrá una validez mínima de doce días hábiles. Es un derecho que tenemos como usuarios y consumidores, por lo tanto lo podemos exigir. Los días hábiles son todos con excepción de los domingos y festivos. Ello no impide que el taller mantenga los precios y condiciones de reparación durante un tiempo superior, lo que debe reflejarse en el presupuesto que entregue al cliente.
Se puede aumentar el coste del presupuesto cuando haya de emplearse mayor tiempo de trabajo y siempre con la conformidad escrita del cliente. De lo contrario el cliente puede llevarse el coche sin pagar ningún coste adicional, en el plazo de 3 días hábiles siguientes.
Pero si se ha reparado el vehículo, en el caso de que el cliente no proceda a la retirada del vehículo, una vez que le ha sido puesto en su conocimiento la finalización de la reparación, el taller podrá reclamar el pago correspondiente a los gastos de estancia del vehículo. En todo caso, los gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan de dicho plazo.
Además, si no autorizamos al taller a realizar las reparaciones extra, la negativa del taller a devolver al cliente las cantidades percibidas en exceso sobre los precios establecidos o sobre el presupuesto aceptado constituye una infracción de la normativa que protege al consumidor y en consecuencia puede ser sancionado con una multa, cuya cuantía variará en función de la gravedad, y será impuesta por el Ministerio de Industria y Energía o la Comunidad Autónoma en cada caso.
Si el taller no cumple lo establecido en el presupuesto, el cliente puede optar entre las vías de reclamación siguientes:
1.- Rellenado la hoja de reclamaciones que el establecimiento debe tener a disposición del público. En caso de que el establecimiento no disponga de hoja de reclamaciones o se niegue a entregarla al cliente es preciso que el consumidor envíe la reclamación escrita mediante carta certificada y con acuse de recibo o burofax para que pueda servir de prueba.
2.- En caso de que el taller no acepte de la reclamación, podremos acudir a los organismos de consumo en el plazo máximo de 2 meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, acompañando copia de toda la documentación que justifique la reclamación (presupuestos, garantías, facturas...) y del DNI del reclamante.
Si el establecimiento está adherido a una Junta Arbitral de Consumo el consumidor puede dirigir la reclamación a este organismo de forma gratuita, acompañando toda la documentación en que justifique su reclamación. El laudo por el que el Organismo resuelva este asunto será obligatorio y vinculante para el establecimiento.
3.- En todo caso el consumidor puede acudir a los Tribunales para reclamar contra el establecimiento, si bien es conveniente hacerlo una vez agotadas las vías anteriores.
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