Vientos, caídas de tejas, cornisas y arboles
¿Fuerza mayor o falta de mantenimiento? ¿Quien responde?
Estamos en la etapa más cruda del invierno, con fuertes vientos, tormentas, nevadas y en definitiva, mucho frío como corresponde.

Es habitual en esta época la aparición de goteras, caídas de árboles, incluso tejados que se desprenden por el viento y ocasionan daños a terceros. Nos encontramos con las reclamaciones a las compañías de seguros para que se hagan cargo de las reparaciones, pero no siempre llegan a buen fin.
La sentencia número 222/2009, de fecha 28 de mayo de 2009, de la Audiencia Provincial de Alicante, nos aclara la diferencia entre fuerza mayor y falta de mantenimiento, determinante a la hora de pagar la indemnización de los daños que se han producido por la caída de cristales de un tragaluz de una comunidad de propietarios, cuando soplaba un viento de 113 km/h.
“Se rechaza la concurrencia de fuerza mayor porque se observa que los cristales que cubrían el tragaluz no se encontraban en un estado adecuado de conservación pues una de las tres piezas presentaban grietas que estaban cubiertas con cinta adhesiva, lo que permite concluir que no presentaba las debidas condiciones de seguridad para soportar fuertes vientos.
Se observa una falta de diligencia por parte de la comunidad al no haber adoptado las medidas de conservación y mantenimiento de los elementos comunes. Por ello es responsable directa de los daños ocasionados por la caída de los cristales en base al artículo 1907 del Código civil que establece la responsabilidad extracontractual”.
En definitiva, la negligencia de la comunidad al no adoptar las debidas medidas de conservación y mantenimiento del tragaluz excluyen la concurrencia de fuerza mayor del viento de 113 Km/h a la hora de hacer frente al pago de la indemnización por los daños causados a la compañía aseguradora, siendo la comunidad quien deba hacer frente a ese pago.
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