Adiós a las Tasas Judiciales
La delimitación de las jurisdicciones en las que se exige tasa se contempla en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Sin embargo hay que tener en cuenta las sucesivas modificaciones que en dicha Ley han supuesto tanto el Real Decreto Ley 3/2012 como el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social publicado en el BOE del 28 de febrero y en vigor desde el 1 de marzo de 2015. Este último en su art. 11 ha modificado los arts. 4 (exenciones), art. 6 (base imponible) art. 7 (determinación de la cuota tributaria) y 8 (autoliquidación y pago) de la Ley 10/2012.

Dispone el art. 4.2 de la Ley después de la modificación de la Ley 10/2012:
"2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas".
Aquí es donde radica la principal novedad. LA EXENCIÓN TOTAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Da igual el ámbito: civil, contencioso o social donde se desenvuelva la reclamación.
Se da pues un paso muy importante porque la derogación en todo caso afecta a TODAS LAS INSTANCIAS.
Por ello desde el 1 de marzo de 2015 no se tienen que pagar tasas y no hay que cumplimentar el modelo 696.