Pasaporte para los Menores de Edad
Vacaciones de Semana Santa, unos días libres que nos ofrecen la posibilidad de viajar. Hay muchos destinos apetecibles, en España o fuera de ella, tranquilos o de trotar por la urbe visitando museos, arquitectura y lugares históricos. De cualquier modo, revisa la documentación necesaria para tu destino, porque muchos de ellos requieren llevar pasaporte, visados o vacunas determinadas.

Si vas acompañado de menores de edad a un destino al extranjero, debes obtener el pasaporte de tu hijo menor, que es un documento individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía. Ya no existe el pasaporte familiar. Su regulación legal la encontramos en el Real Decreto 411/2014 de 6 de junio, para la expedición del pasaporte.
Para solicitar la expedición del pasaporte, será imprescindible la presencia física de la persona a quien se le vaya a expedir, en este caso los menores, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida y la presentación de los siguientes documentos:
1. Documento Nacional de Identidad para mayores de 14 años de edad.
2. Una fotografía reciente del rostro del solicitante, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
3. Si el solicitante es menor de 14 años y no tuviese documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y que contenga la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento. Asimismo se habrá de aportar el documento nacional de identidad de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela (padres o tutor legal),
4. Los menores de edad han de ir siempre acompañados de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela que han de acreditar tanto su identidad (con el DNI o con documento válido para viajar o residir en España los extranjeros).
Especial atención tenemos que dar a matrimonios o parejas separadas legalmente con hijos menores de edad, en los que la custodia se atribuye con exclusividad a uno de los progenitores, puesto que en los últimos tiempos nos hemos enfrentado a la realidad social del peligro de sustracción de menores castigado en el Código penal con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad, y a la vista del elevado número de resoluciones judiciales que prohíben la expedición de pasaporte de los menores incursos por procedimientos de separación o divorcio, la nueva regulación busca dar mayor seguridad en el trámite de expedición de pasaportes a menores de edad.
Por ello tras la modificación legal es obligatorio el consentimiento expreso de quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad (los dos progenitores). La diferencia está en que antes del 26 de junio de 2014, fecha en la que entró en vigor el RD 411/2014, era posible obtener el pasaporte del menor con la solicitud de uno de los progenitores, con el riesgo de que el menor pudiese viajar al extranjero sin que el otro progenitor tuviera conocimiento de ello.
Actualmente el consentimiento ha de ser expreso por parte de quien tenga atribuida la patria potestad o tutela, con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplirlo con una autorización judicial.
Por último, respecto a la duración que tendrá el pasaporte, para los menores de cinco años la validez del pasaporte se limitará a dos años. Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance 14 años, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años, plazo de vigencia ordinario.
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