Comienza la Campaña de la Renta 2014
¿Quién puede obtener el Borrador de la Declaración de la Renta?
Como todos los años, ha llegado la fecha de “Confesarnos con Hacienda” y hacer la Declaración de la Renta. Este año empieza el día 7 de abril para los servicios telemáticos del borrador, el día 6 de mayo para pedir cita previa, el 11 de mayo comienza la atención presencial en las oficinas, el día 25 de mayo es el último día para domiciliar el pago y el 30 de mayo termina. No obstante facilitamos el calendario de la campaña para mayor comodidad.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diversos servicios de ayuda para facilitar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre estos servicios se encuentra el borrador, que es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, que la propia administración tiene.

El borrador, junto con los datos fiscales, se proporciona a los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contribuyentes que responden al “perfil borrador”, que son aquellos que sus rentas, cualquiera que sea su importe, en 2014 proceden exclusivamente de:
Rendimientos del trabajo.
Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
y los derivados de Letras del Tesoro.
Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, renta básica de
Emancipación así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
Pérdidas patrimoniales por transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Imputación de rentas inmobiliarias si proceden, como máximo, de ocho inmuebles.
Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.) cuando se hayan atribuido a los comuneros, socios, herederos etc.
A los demás contribuyentes que no reúnen los requisitos del “perfil borrador” la Agencia Tributaria les proporciona los datos fiscales, en los que se recoge toda la información relevante y disponible que tiene la agencia tributaria para la confección de la declaración.
Es muy importante revisar que los datos personales y económicos estén completos y correctos en el borrador recibido. Si no detectas errores u omisiones, puedes confirmar el borrador, y tendrá desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si, por el contrario, compruebas que el borrador está incompleto o con errores en los datos, puedes modificarlo por Internet o por teléfono. Además, tenemos la posibilidad de solicitar cita previa a la Agencia Tributaria para la modificación del borrador.
Si no estas obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta 2014, y tienes derecho a obtener una devolución, puedes utilizar el borrador para solicitarla. Si tu borrador resulta a ingresar, obtendrás un documento (borrador no confirmable), que para evitar errores involuntarios, no permite su confirmación, ya que no has de realizar ese ingreso.
LegalGestion21 Abogados defiende tus intereses, derechos y dinero. Llámanos si tienes dificultades para hacer tu declaración de la renta, tu tranquilidad es nuestro compromiso.