Ingresos que no tributan en el IRPF
¿Sabes qué ingresos no tributan en renta?
Estamos en la recta final de la Campaña de la Renta 2014, el plazo termina el día 30 de junio, siguen las dudas sobre qué tributa y qué no, cuáles son las exenciones a las que tenemos derecho y cómo se aplican las deducciones previstas en la ley del IRPF.
Hoy abordamos las rentas que no tributan, aquellas que están exentas y que se encuentran en el artículo 7 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta e las Personas Físicas.

Algunos supuestos de los mas habituales los tenemos a continuación:
-Indemnizaciones por despido o cese: en este caso quedan exentas las cuantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores con un máximo de 180.000 €, tributando por el exceso. Sí habrá que tributar por los importes percibidos por convenio o pacto entre las partes a pesar de no superar ese límite. La exclusión la encontramos solamente en caso de llegar a un acuerdo por via administrativa ante el SMAC o por sentencia judicial. En el caso de un ERE, despido colectivo, o individual por causas económicas, la indemnización también se encuentra exenta.
En el caso de los despidos improcedentes, para que las cantidades abonadas queden exentas es necesario que un tribunal dictamine la declaración de improcedencia.
-Capitalización del paro: si se recibe la prestación por desempleo en un pago único para emprender un negocio, esta cantidad estará exenta siempre y cuando se mantenga la actividad durante cinco años.
-Hay prestaciones de la Seguridad Social o de entidades que no tributan a Hacienda como las reconocidas por incapacidad permanente absoluta, las otorgadas a los autónomos por las mutualidades de previsión social o las prestaciones públicas por acoger a discapacitados. Las prestaciones de maternidad y paternidad no están exentas de IRPF, tributan como un rendimiento del trabajo.
-Los trabajos realizados en el extranjero quedan fuera de la declaración hasta un límite anual de 60.100 euros siempre y cuando se realicen en una empresa no residente en España y el contribuyente esté fuera más de 183 días del año. Hay que puntualizar que las dietas recibidas por trabajos en el extranjero no están exentas.
-Están exentas también las ganancias por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Tampoco tributan las ganancias producidas por la transmisión de la vivienda habitual y por dación en pago o en procedimiento de ejecución hipotecaria.
-Retribuciones en especie: No pagan IRPF las acciones entregadas por una empresa a precio rebajado, las cantidades dedicadas para la formación por exigencia del trabajo, el comedor de empresa o los vales para el restaurante, el servicio de guardería, las primas de seguro de enfermedad del trabajador con un máximo de 500 euros anuales por persona ni tampoco el abono de transporte.
En la declaración de la renta tendrá que incluirse importe de las subvenciones percibidas durante el ejercicio fiscal, por ejemplo, el Plan PIVE, dentro del apartado correspondiente a las ganancias o pérdidas patrimoniales, en el que se señalara el importe percibido, asó como otro tipo de ayudas sociales para la adquisición de libros, ayudas para el comedor escolar, ayudas para obras en la vivienda habitual, etc. como rendimiento de trabajo.
Asimismo, han de computarse las cantidades percibidas de parientes en concepto de ayuda o auxilio si está no va a ser devuelta como liberalidad sujeta al Impuesto sobre Donaciones, como rendimiento de trabajo de tratarse de anualidades en concepto de alimentos satisfechas en la forma legalmente establecida.