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Accidentes de pasajeros ¿Cual es la indemnización?


Diariamente hacemos desplazamientos en autobús, metro, tren de cercanías y no suele pasar, pero ¿Y si el conductor del autobús frena de forma brusca y nos caemos? ¿y si nos lesionamos?

El transportista tiene una responsabilidad que la ley cubre por medio de un seguro de contratación obligatoria llamado Seguro obligatorio de viajeros (SOV) y otras obligaciones que nacen de la responsabilidad civil. Las estadísticas nos revelan el elevado número de percances diarios que hay en el transporte público colectivo.

¿Qué obligación tiene la empresa de transporte de viajeros?

La empresa de transportes públicos colectivos debe:

  • Tener contratado el Seguro Obligatorio de Viajeros y pagar la prima del seguro, cuyo importe repercute al viajero incorporándolo al precio del título de transporte o billete,

  • En caso de accidente, el transportista deberá dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para clarificarlo.

  • Comunicar al asegurador el accidente y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio.

Si sufro un accidente ¿Qué tengo que hacer? ¿Por dónde empiezo?

Muy importante:

  • Acreditar el accidente: testigos, fotos, etc.

  • Demostrar que el daño causado es consecuencia del accidente.

  • Justificar su condición de viajero: conservar siempre el tiket o billete de viaje.

En caso de accidente, el viajero (que es el asegurado) tiene la obligación de formular el aviso al transportista, EMT, METRO, RENFE o al personal de la empresa de transportes y a la aseguradora, a la que siempre se facilita copia de toda la documentación relativa al siniestro. Debe aportar las certificaciones facultativas en las que se describen las lesiones y, si el pasajero ha fallecido, sus beneficiarios (herederos) tienen que presentar la certificación del Registro Civil. Es fundamental actuar correctamente nada más producirse el accidente, pues de esta forma evitaremos muchos problemas que, sin duda, nos planteará la entidad aseguradora responsable de indemnizar.

Es muy importante recoger los datos identificativos del conductor del vehículo (si es una empresa de transporte por carretera) y del seguro concertado, así como de los testigos que han presenciado el accidente. La declaración de las personas adquiere un gran relieve, pues en la mayoría de los casos es la única manera de demostrar que algo ha ocurrido. La hoja de asistencia de los sanitarios que atiendan al herido, junto al resto de documentación médica, serán suficientes para acreditar el daño causado.

¿Que cubre el SOV (seguro obligatorio de viajeros)?

El seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo, excluyendo a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.

El seguro da derecho a asistencia sanitaria y a indemnizaciones que dependerán de la graduación de la lesión.Es importante acreditar la condición de viajero, es necesario presentar el billete o, si el viaje es gratuito, un documento que acredite a la víctima como pasajero. No obstante, hay que saber que la existencia del billete es un requisito deseable, pero no indispensable para justificar la condición de viajero, pues su pérdida o extravío es más que previsible. La condición de viajero se puede demostrar mediante la declaración de testigos, la presentación del parte de declaración de accidente o un atestado.

El SOV no cubre daños materiales, sólo cubre los daños corporales, lo cual no significa que los daños materiales sobre nuestras pertenencias no sean reclamables, pero no a través de este seguro. El SOV es compatible, con el seguro de circulación de que disponga la empresa de transportes públicos. Por tanto, en un accidente con lesiones y la rotura, por ejemplo, de nuestras gafas o del teléfono móvil o del ordenador portátil reclamar la cobertura por las lesiones a la aseguradora con la que tenga asegurado el SOV el transportista, y los daños materiales al seguro de circulación del transportista, o si no nos hacen caso, a través del arbitraje de transportes.

La reclamación que se tramita por el Seguro Obligatorio de Viajeros, sólo se indemniza conforme al Baremo indicado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

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