top of page

Perros Peligrosos


Las multas que se imponen a los dueños de perros peligrosos están aumentando de forma alarmante. Las tipologías de multas por gravedad oscilan entre1.500 euros a más de 15.025,30 euros por prácticas irresponsables de los dueños de cualquier perro de las razas citadas o con las características descritas en la ley.

¿Qué razas están consideradas como potencialmente peligrosas?

En este momento, un perro puede ser considerado PPP (perro potencialmente peligroso) en una zona y en otra no. Y no estamos hablando de Comunidades diferentes, sino de Madrid y Móstoles, por ejemplo.

Estas son las ocho razas mencionadas en el Real Decreto 287/2002, sobre régimen jurídico de tenencia de animales peligrosos y que desarrolla la Ley 50 del 23 de diciembre de 1999.

a) Pit Bull Terrier. b) Staffordshire Bull Terrier. c) American Staffodshire Terrier. d) Rottweiler. e) Dogo Argentino. f) Fila Brasileiro. g) Tosa Inu. h) Akita Inu.

Pero hay otro grupo de perros sin raza, los denominados “mestizos”, al que se refiere el Anexo II en el que se detallan características físicas:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Quedan exentos los perros-guía o los perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos.

¿Es posible que varíe de un sitio a otro esta interpretación de la ley?

El problema es el Real Decreto es interpretado por ayuntamientos y Comunidades Autónomas a su manera. Han elaborado sus propias listas de PPP (diferentes a las del Real Decreto) sin contar con el asesoramiento ni el apoyo del Colegio de Veterinarios o de especialistas caninos.

Mi conclusión a razón de lo que veo cada día en el despacho es que a nivel municipal no interesa aclarar el tema puesto que supone una fuente de ingresos considerable: sólo una pequeña parte de la gente denunciada recurre, la gran mayoría paga la multa y sigue con su vida. Pero la ley establece multas comprendidas entre los 1.500€ y los 3.000€, que no muchas familias se pueden permitir.

¿Qué puedo hacer si me han denunciado y mi perro no está en la lista oficial del Real Decreto?

En el 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dictó una sentencia sobre un Dobermann que el ayuntamiento de Pamplona consideraba (por el Anexo II) perro potencialmente peligroso; la sentencia declaró no potencialmente peligroso al can y además ordenó de oficio que el Ayuntamiento modificara su normativa para sacar a esta raza de su ordenanza. (aquí)

Esta sentencia viene a indicar que los ayuntamientos no tienen potestad de legislar sino de asegurarse de que la ley se cumpla. Es decir, inhabilitaría todas las listas particulares de razas pero al no ser una sentencia del Supremo no genera jurisprudencia.

Si habéis tenido algún problema de esta índole, hablad con un abogado o experto en la materia para recurrir las denuncias y que os pueden ayudar.

¿Qué obligaciones tiene el dueño de un Perro Potencialmente Peligroso en Madrid?

Esta es la definición de PPP según la Ordenanza Municipal: Aquel animal domestico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine.

1) Antes de adoptar o comprar un perro considerado como potencialmente peligroso tendrás que obtener la licencia administrativa correspondiente. Y tienes que llevarla siempre contigo.

Obtención de una licencia administrativa

  • Será otorgada por el Ayuntamiento donde reside el solicitante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.

  • Carecer de antecedentes penales graves.

  • Un certificado de aptitud psicológica

  • Certificado seguro de responsabilidad civil

2) Después tendrás que registrar al perro en Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos a través de la Junta Municipal de Distrito o Ayuntamiento.

3) Como cualquier otro perro, es obligatorio la Identificación del animal mediante microchip.

4) Cartilla veterinaria con las vacunas al día.

5) Cuando pasees por lugares públicos, el perro tendrá que ir siempre atado y siempre con bozal. La correa tiene que ser de menos de dos metros. Que el perro sea conducido por la única persona autorizada (muy importante).

En fincas privadas, los perros podrán estar sueltos siempre y cuando las parcelas estén provistas con los cerramientos adecuados para evitar que el perro pueda salir. De lo contrario, los animales deberán permanecer atados o en el interior de instalaciones habilitadas a tal efecto.

6) Contratar un seguro de responsabilidad civil: esto es obligatorio para todos los canes pero en el caso de los PPP el seguro es de mayor cuantía.


827 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page