¿Quieres adoptar un niño?
Según datos oficiales, en España se registran unas 6.000 adopciones al año, a razón de 12,3 por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo. El 90% de la adopciones son internacionales, desde países como China, Rusia o Colombia.

¿Cuáles son las pautas para poder adoptar un hijo en España?
Las personas interesadas en adoptar a un niño en España deben dirigirse al Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma en la que residan e iniciar el procedimiento de declaración de idoneidad.
La norma general es que el expediente de adopción se inicie por una propuesta de la Entidad Pública competente, esto es, la que en cada respectivo territorio tenga encomendada la protección de menores. Tras los trámites oportunos dicha entidad Pública emitirá un certificado de idoneidad que declara la capacidad del/los solicitantes para adoptar.
Admitida a trámite la solicitud de adopción y presentada ésta por la entidad pública ante el juez competente, es necesario que las personas que dispone la Ley otorguen su consentimiento. La solicitud se tramitará siguiendo los trámites de jurisdicción voluntaria, siendo competentes los Juzgados de Primera Instancia (o de familia, donde los haya) del domicilio de la Entidad que insta el expediente y, subsidiariamente, del domicilio del adoptante. Tramitado el expediente, el juez lo resolverá mediante Auto, que se inscribirá en el Registro Civil al margen de la inscripción de nacimiento.
La adopción tiene carácter irrevocable, creando vínculos jurídicos entre el menor y la familia adoptiva y la ruptura de vínculos con la familia de origen.
¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja de 20 años?
Tal y como señala el Código Civil, únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados.
Excepcionalmente será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
¿Puede una pareja homosexual adoptar conjuntamente?
En España a tenor de lo dispuesto en el Código Civil nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges, de tal manera que desde la promulgación de la ley por la que se permite el matrimonio homosexual nada impide que una pareja homosexual adopte si está casada.
El problema estaría en las parejas no casadas, ya que el matrimonio es un requisito indispensable. Sin embargo no hay que olvidar que la Disposición Adicional 3ª de la Ley 21/1987 de 11 de noviembre equipara las parejas de hecho al matrimonio de cara a la adopción.
¿Puedo adoptar un niño en España siendo soltera o tengo que recurrir a la adopción internacional?
En España hay que cumplir una serie de requisitos básicos establecidos en los artículos 175 y ss del Código civil para poder adoptar, entre los que no se encuentra estar casado, por lo que una persona soltera puede hacerlo.
En cuanto a la adopción nacional, son las diferentes comunidades autónomas las que, a través de sus servicios de protección de menores, determinan los trámites que han de llevarse a cabo para obtener el certificado de idoneidad, que es el que acredita la capacidad para poder adoptar, por ello lo más adecuado será que acuda a los servicios de protección de menores de su comunidad para informarse de los trámites concretos.
Respecto a la adopción internacional los países de origen de los menores tienen también sus propias normas al respecto por lo que nuestro consejo es que éstas deben consultarse antes de optar a la adopción en ese país.
¿Se puede devolver al hijo adoptado?
Alrededor de unos 60 niños son devueltos cada año a la tutela del Estado. Entre los motivos, que haya graves problemas de convivencia, falta de entendimiento grave e insuperable por el idioma o que la madre biológica lo reclame (sólo en caso de que el niño sea español).
los adoptados y devueltos regresan a la tutela de las administraciones públicas y pueden ser objeto de una nueva adopción. Nunca serán devueltos a sus países de origen, pues cuando vienen lo hacen ya con pasaporte español.
Formación a los padres antes de que se haga efectiva una adopción, de ahí la exigencia del certificado de idoneidad. Ahí reside la clave para evitar que el tan temido y dramático "no te quiero, no te soporto, te devuelvo" llegue a producirse.