top of page

Las deudas en la Comunidad de Propietarios


En los últimos tiempos, debido a la crisis económica, la morosidad en las Comunidades de Propietarios se ha multiplicado exponencialmente. Según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, las deudas alcanzaron los 1.798 millones de euros en el ejercicio 2.014 y ello no es óbice para que la Comunidad de Propietarios haya de atender el cumplimiento de sus obligaciones con terceros. A veces se ocasionan problemas muy graves por impago a las empresas de mantenimiento o suministros al no tener liquidez.

Comunidad de Propietarios

¿Cuándo prescribe la deuda de un vecino que no paga la comunidad?

De acuerdo con las disposiciones generales del Código civil en materia de prescripción y la doctrina jurisprudencial al respecto, las deudas por impago de cuotas de Comunidad prescriben por el transcurso de 5 años desde la fecha de su devengo, siempre que antes del transcurso de ese plazo la Comunidad no suspenda o paralice la prescripción por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

A partir del 6 de Octubre de 2015, el artículo 1964 Código Civil ha sido modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales de 5 AÑOS. Anteriormente el plazo genérico para las acciones personales era de 15 años

¿Cuántos meses de demora son necesarios para acudir a la vía judicial?

No existe ningún tipo de regulación legal al respecto, por lo que desde el primer recibo impagado ya existiría base jurídica para reclamar la deuda. Otra cosa será, según los casos y por los gastos que ello puede originar, esperar un tiempo prudencial para acumular una deuda lo suficientemente significante que, efectivamente, haga aconsejable o necesario interponer la reclamación judicial.

En la comunidad donde vivo la morosidad llega al 50% de los propietarios y no hemos pagado la luz. ¿Podría darse el caso de actuación judicial contra la comunidad por impago en este caso?

El artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la Comunidad de Propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor.

Subsidiariamente, y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

No obstante, cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

¿Puede un propietario entablar por su cuenta la acción individual de reclamación judicial frente a un vecino moroso?

Rotundamente no. La legitimación activa para interponer la demanda judicial corresponde al Presidente nombrado por la Junta de Propietarios quien, a su vez, debe actuar por mandato de la Junta.

No se puede demandar a ningún propietario moroso si no existe un preceptivo acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda y dando instrucciones al Presidente para que interponga la reclamación judicial.

Tengo serias dificultades económicas, he dejado de pagar estos últimos meses, y es muy posible que en los siguientes no pueda resolverlo. ¿Qué hago?

Lamentablemente, las dificultades económicas por las que podamos atravesar no suponen que automáticamente contemos con una herramienta jurídica por la cual las Comunidades de Propietarios vengan obligadas a concedernos una carencia en el plazo de las cuotas generales o extraordinarias.

Que se solicite de una manera más o menos formal por parte del interesado tampoco tiene ninguna incidencia al respecto pues, en todo caso, lo que precisa es un acuerdo de voluntades entre la comunidad y Usted en tal sentido, con independencia de la forma empleada para alcanzar dicho acuerdo.

Tengo el piso alquilado y el inquilino no ha pagado la comunidad, pero me lo reclaman a mí que no vivo en el edificio, entiendo que no lo tengo que pagar yo

El art. 9, 1, e) de la Ley de Propiedad horizontal impone la obligación a quien sea propietario del piso o local a pagar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, con arreglo a la cuota de participación que tenga asignada. Esto significa que el administrador está cumpliendo lo que la ley establece y dirige la reclamación a quien es propietario del piso.

Si en el contrato de alquiler tiene pactado que es el inquilino quien paga la comunidad y no lo ha cumplido, Usted podrá ejercitar las acciones oportunas para reclamarle el pago de esa deuda o incluso resolver el contrato por su incumplimiento, pero no le exime de cumplir con su obligación como propietario frente a la comunidad en este caso.

Que debo hacer si no me dejan votar en la junta de propietario si debo un mes

Efectivamente, el hecho de no estar al corriente de pago ante la Comunidad de Propietarios significa que el propietario que no paga es legalmente privado de su derecho a voto (artículo 15.2 de la L.P.H.), lo que en ningún caso significa que no tenga derecho a asistir a la Junta y poder expresar su parecer sobre los distintos puntos del orden del día de la reunión, pero, como se ha dicho, no tendrá derecho a voto.

LegalGestion21 Abogados, estamos para ayudarte.


53 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page