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¿Qué tienen los matrimonios que no tienen las parejas de hecho?


Entre casarse y juntarse hay importantes diferencias que muchas veces no se descubren hasta que no es demasiado tarde. No actúes a lo loco.

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Cuando la convivencia va bien, cualquier fórmula es buena, pero cuando empiezan los problemas... todo se complica.

Una situación muy frecuente en estos días cuando hay una crisis, es la que una pareja que conviven juntos desde hace mucho tiempo, sin registrarse como pareja de hecho. Él muere de repente en un accidente sin hacer testamento y sus hermanos o padres, herederos legales, reclaman su herencia, que entre otros bienes, está el piso que es la vivienda habitual de esta pareja, de tal forma que ella se queda en la calle, sin herencia y sin pensión de viudedad.

Aparentemente el matrimonio tiene más ataduras, pero también muchas más garantías. Podemos distinguir tres tipos de unión:

1) Por libre, aquellas parejas que no están casadas ni registradas. No se deben nada en especial el uno al otro. Si tienen hijos algun día, adquieren obligación con los hijos comunes, pero no con el otro miembro de la pareja.

Se pueden separar sin formalismos, igual que se unieron.

Si uno muere, el otro no tiene derecho a nada, excepto si el fallecido le ha nombrado expresamente en un testamento.

2) Registrados como pareja de hecho, es un trámite sencillo y puede ser por personas de igual sexo como el matrimonio.

Deben acreditar una convivencia mínima para inscribirse. Pueden pactar un régimen económico sobre sus bienes y derechos. Si no lo hacen, se presume que cada un es dueño de lo que tenga a su nombre, aunque muchas veces esté pagado por el otro miembro de la pareja.

Para separarse no es necesario ir a juicio si no hay hijos comunes, o desacuerdo en el reparto del patrimonio, basta con darse de baja en el registro de parejas de hecho. Si hay desacuerdo en el reparto de los bienes, se tramitará en un juicio ordinario, no de familia (uno por cada bien en disputa).

Si uno de los dos muere, el otro podría tener derechos sucesorios dependiendo de la comunidad autónoma de residencia (Cataluña, Galicia, Navarra y el Pais Vasco han igualado los derechos sucesorios al de matrimonio). En otro caso, solo heredará si el fallecido lo ha dejado previsto en su testamento.

La pensión de viudedad no es automática, hay que demostrar que se cumplen unos requisitos como haber convivido durante los cinco años anteriores al fallecimiento de forma estable y notoria, que se reduce a dos años si la pareja está inscrita en el registro autonómico o municipal. Además los ingresos del superviviente deben ser inferiores al resultado de dividir entre 2 la suma de los ingresos de la pareja si tienen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad o entre 4 si no los tienen durante el año anterior. Otra opción es que en el momento del fallecimiento, los ingresos del superviviente sean inferiores a 1,5 veces el SMI (9.080, 40 € en 2015). Si se supera ese límite, se pierde el derecho a la pensión.

3) Matrimonio, tienen más ataduras aparentemente, deben prestarse ayuda y socorro mutuos, se deben respeto y fidelidad y compartir las responsabilidades domésticas.

Sus relaciones económicas dependen de su régimen económico matrimonial a la hora de repartir en caso de ruptura. Por ejemplo, en gananciales les pertenece a ambos los ingresos y deudas que el otro genere, mientras que en separación de bienes cada uno es dueño de sus ingresos y responsable exclusivo de las deudas que contraiga.

Para separarse o divorciarse hay que pasar por el juzgado y acordar unas medidas económicas como la pensión compensatoria para aliviar el perjuicio económico de la ruptura.

Si uno muere, el otro es heredero forzoso y tiene derecho a una porción legítima de la herencia, excepto en Cataluña que no se aplica el derecho común y el cónyuge viudo no es heredero forzoso.

Cuando el cónyuge muere, el otro tiene derecho a percibir una pensión de viudedad si el matrimonio ha durado al menos 1 año. Muy importante saber que se perderá esa pension si se casa de nuevo o si formalizas una pareja de hecho.

Hemos podido comprobar que el matrimonio tiene más garantías si se acaba, que cualquier otra forma de unión. Tenemos que imaginar siempre lo que ocurrirá al día siguiente de una ruptura o del fallecimiento de la pareja. Conviene elegir la fórmula legal más adecuada a tu compromiso, porque hay derechos que solo se adquieren con el matrimonio y otros derechos que hay que promoverlos mediante el oportuno documento notarial en caso de no existir matrimonio, como pactar el régimen economico o el testamento para el reparto del patrimonio.

LegalGestion21Abogados puede ayudarte a configurar los aspectos legales de tu relación con un presupuesto acorde a tus intereses. A falta de una ley de ámbito estatal que regule las parejas de hecho, florecen las peculiaridades autonómicas, que a veces producen resultados variopintos en asuntos de familia. Llámanos, tu tranquilidad es nuestro compromiso.


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