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Mamá, quiero ser artista


Cuando una persona se inicia en una actividad artística como músico, compositor, coreógrafo, danza, director de cine, actor, torero, el mundo del circo, etc. surgen muchas dudas legales con los contratos y la retribución. Muchas veces no hay contratos escritos, pero sí hay relación contractual que obliga igualmente.

LegalGestion21 Abogados

¿Cómo es en una actividad artística la Seguridad Social? ¿Se puede pedir paro? ¿Podría reclamar judicialmente si no me pagan por mi actuación?

Uno de los rasgos principales del contrato de artista es que, al contrario que el resto de contratos de trabajos, se trata de un contrato que es por un tiempo determinado, es decir, se puede contratar por el tiempo que dura una obra en cartel, por una gira promocional, para la grabación de unos discos, una corrida de toros, un concierto de musica.

Los artistas no son trabajadores o profesionales autónomos, sino que desarrollan una actividad para un empresario que es un ayuntamiento, una sala de fiestas, un promotor o una empresa que los contratan. Esa empresa o institución es la que debe estar dada de alta en la Seguridad Social y cotizar por los artistas que contrata.

Pensemos en un cantante, se le ha contratado para las giras que ha convenido con la empresa promotora y como cualquier otro contrato, vincula a ambas partes a su cumplimiento: se ha de sujetar a ese plazo y a los honorarios acordados, por lo tanto, si no se cumple por alguna de las partes, la otra tendrá derecho a exigir el cumplimiento de lo que se ha pactado y los daños y perjuicios que haya sufrido por el incumplimiento en forma de indemnizacion económica. Si me desplazo hasta Barcelona para actuar en un concierto que no se realiza y no me avisan como se haya estipulado en el contrato, podré exigir que me paguen lo que se pactó como retribucion por la gala, más los gastos del desplazamiento, el alojamiento, comida, etc. por los perjuicios que he soportado.

El régimen de artistas y profesionales taurinos se encuentra dentro del régimen general de la seguridad social, con la especialidad de que la empresa paga una cantidad por la actuación en base a unas tablas de cotización, que normalmente es superior a lo que corresponde, con lo que la seguridad social te da la opción (al final del año, o cuando solicites una prestación) de poder cambiar los excesos que tengas de cotización por una base más alta o por más días cotizados.

Las empresas declaran los salarios abonados al artista y cotizan mensualmente por todas las contingencias. Al finalizar el año, la Tesorería de la Seguridad Social efectúa la liquidación definitiva y reclama a los artistas para que ingresen las cuotas que les corresponden si hubiere lugar, de acuerdo con lo que ya han ingresado.

En la Seguridad Social, se solicitará el talonario de justificantes y se habrá de cotizar por lo realmente percibido y no por el RETA (régimen de trabajadores autónomos). El resto de las condiciones de la seguridad social son iguales para los artistas que para el resto de los trabajadores. Puedes solicitar prestaciones (paro, bajas, etc.) cumpliendo los mismos requisitos de tiempo cotizado que el resto de los trabajadores.

Si necesitas asesoramiento legal puedes ponerte en contacto conmigo escribiendo un mail a info@legalgestion21abogados.com o por teléfono en el número +34 617177296.


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