Los Trastornos Mentales y el Internamiento Involuntario
Los trastornos mentales son más frecuentes en Europa que el cáncer o las patologías cardiovasculares. Según el Ministerio de Sanidad, el 9% de la población padece trastornos mentales y el 15% los padecerá. De modo que puede presumirse que la regulación sobre el internamiento psiquiátrico, consentido o no, tendrá efectos sensibles sobre la vida de un número importante de ciudadanos.

Uno de los aspectos que más preocupan a los familiares de las personas con enfermedad mental es la negativa de algunos enfermos a asumir el tratamiento médico. Nos encontramos con situaciones de personas que tienen trastornos de la conducta, pero que no son conscientes de la posibilidad de mejoría o no-progresión de su enfermedad que le ofrece el seguir un tratamiento médico, lo que las convierte en un peligro potencial de llevar a cabo conductas de riesgo.
Se podrá recurrir a la intervención judicial en los casos en que esté indicado un tratamiento médico ambulatorio y en los que el consentimiento del enfermo está invalidado por su enfermedad, pero siempre sin olvidar que la atención del enfermo mental implica un tratamiento integral sanitario, que debe establecer además los parámetros objetivos de mejoría del enfermo que busca conseguir en beneficio del propio enfermo y de su adaptación social y familiar.
En la normativa española, los ingresos por trastorno mental pueden ser urgentes u ordinarios dependiendo de la manifestación patológica que los provoca y también voluntarios e involuntarios dependiendo de si se producen o no con consentimiento del paciente.
El ingreso de urgencia debe ser indicado por el médico y requiere una autorización judicial a posteriori, que trata de salvar la relativa suspensión de garantías que conlleva el “no consentimiento” del paciente. Urgencia significa necesidad de inmediata intervención médica.
El internamiento involuntario se efectúa sin consentimiento del paciente, indicado en personas con trastornos mentales, cumpliendo las premisas de trastorno psíquico (indicación médica), situación de urgencia (necesidad de inmediata intervención médica), necesidad de la medida (no simplemente oportunidad de la misma), proporcionalidad (congruencia y temporalidad de la media) y beneficio del paciente.
Puede solicitar el internamiento involuntario el cónyuge del paciente o su pareja de hecho, descendientes, ascendientes o hermanos del enfermo, tutores, curadores o titulares de la patria potestad del mismo, así como el facultativo que atienda al apaciente o responsable del servicio de salud mental al que el mismo esté adscrito. Igualmente, podrá promover el expediente el Ministerio Fiscal, si las personas mencionadas no existieran o no lo hubieran solicitado.