Productos Financieros Tóxicos
Hipotecas envenenadas, consumidores esclavos, un calvario de productos complejos, cláusulas suelo, participaciones preferentes y deuda subordinada, hipotecas IRPH, desahucios, comisiones abusivas, swaps, productos derivados y estructurados, y demás aberraciones financieras de una banca rescatada por los ciudadanos, letal para los consumidores.

¿Cuales son esos productos financieros?
El desconocimiento de los inversores sobre las condiciones de la contratación de algunos productos financieros, así como la imposibilidad de rescate del dinero invertido ha llevado a algunos observadores económicos a considerar esta práctica por parte de los bancos como una verdadera estafa encubierta perpetrada por las entidades financieras, dando lugar a numerosas protestas y reclamaciones judiciales ante la falta de protección legal de los ciudadanos.
Los productos estrella llamado “tóxicos” son:
1.- Acciones Preferentes: productos financieros ofrecidos por las entidades financieras al inicio de la crisis para obtener recursos de forma urgente.
Las inversiones se clasifican en dos tipos: renta fija o renta variable. Renta variable es aquella inversión en la que no se conocen los flujos que vamos a obtener. No se tiene conocimiento de los importes a percibir, pudiendo ser negativos. Estas inversiones son las que más riesgo soportan, a pesar de que su objeto es buscar una mayor rentabilidad.
Entre las principales formas de invertir en renta variable se encuentran las acciones, fondos de inversión, bonos y obligaciones convertibles. Y las preferentes son acciones de renta variable.
Las preferentes se comercializaron entre los pequeños ahorradores, convenciéndoles para que invirtieran su dinero en un producto muy rentable y completamente seguro, como si fuera renta fija. Miles de afectados han perdido los ahorros de toda la vida y hoy tratan de recuperar su dinero a través de demandas judiciales. 2.- Hipoteca multidivisa: es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor (London Interbank Offerd Rate, esto es, tasa de interés interbancaria del mercado de Londres).
El atractivo de este tipo de instrumento financiero radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro en perjuicio del prestatario. Las divisas en las que con más frecuencia se han concertado estos instrumentos financieros son el yen japonés y el franco suizo.
Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros porque al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda.
3.- Cláusulas suelo: préstamos hipotecarios a interés variable que "protegían" al cliente de la temida subida del Euribor con una cláusula techo: no pagaría nunca más de cierto tipo de interés. En contrapartida, una cláusula suelo evitaba que la cuota se redujera por debajo de un mínimo. Miles de personas descubrieron que las bajadas del Euribor como respuesta a la crisis no repercutían en su beneficio. El Tribunal Supremo ha dado la razón a quienes reclaman la nulidad de estas cláusulas y se pueden reclamar las cantidades pagadas de más. 4.- Obligaciones convertibles: numerosos ahorradores han sufrido grandes pérdidas por no haber sido informados de forma correcta de los riesgos que corrían con este producto. Las obligaciones convertibles, al inicio, se comportan como la renta fija tradicional pero puede estar previsto que se transformen en renta variable, en acciones del emisor. Un riesgo que la mayoría de inversores desconoce. Este producto sigue comercializándose extensamente. 5.- Depósitos estructurados: se trata de un claro caso de mala práctica bancaria en la que se comercializan depósitos sin advertir al cliente de que carecen de garantía de capital, de la existencia de un coste de cancelación o de la imposibilidad de cancelarlo de forma anticipada. La falta de información adecuada permite reclamar las pérdidas con grandes garantías de éxito. 6.- Swaps: se trata de contratos de permuta de tipos de interés aleatorios. Las entidades financieras los ofrecían a quienes contrataban un préstamo hipotecario a interés variable vendiéndolo como un "seguro" que les protegería si el Euribor seguía subiendo. Pero, tal y como sabían las entidades, empezó a bajar y centenares de hipotecados vieron cómo sus cuotas crecían por culpa de los swaps.
¿Qué solución encuentran las personas que necesiten ayuda con un producto financiero “toxico”?
El ordenamiento jurídico impone las entidades bancarias la obligación de recabar información a los clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión, y la de suministrar con la debida diligencia a los clientes cuyas carteras de inversión gestionan una información clara y transparente, completa, concreta y de fácil comprensión para los mismos, que evite su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata. Deben observar criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, cuidar de los intereses de los clientes como si fuesen propios.
Si la entidad financiera no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los clientes la adquisición de determinados productos que resultaron ser complejos y de alto riesgo, sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión de carteras de inversión o hipoteca multidivisa, etc. se puede anular el contrato.
¿Qué se consigue en un pleito contra el banco?
Obtener la nulidad de determinadas cláusulas de los contratos en base a que cuando una clásula es abusiva se produce la quiebra de la buena fe contractual como disponen el Código Civil, el RD 1/2007 de Protección al Consumidor y la Ley Condiciones Generales de la Contratación.
Hasta ahora el éxito de las acciones civiles en los Tribunales planteadas contra estas entidades financieras, por colocación inadecuada de productos financieros complejos, en nuestro despacho están siendo todas favorables y además con condena en costas, y esto es así porque la legislación es clara y se está aplicando en particular porque el perfil de los clientes es un perfil ahorrador que desconocía lo que era ese producto complejo, y al que no se le explicaron ninguna de las características de estos productos de forma adecuada.
Se obtiene una condena unánime hacia las malas praxis bancarias, que incitaron a ciudadanos normales a firmar contratos de adhesión con cláusulas de exoneración de su responsabilidad por los riesgos de la inversión que supone la quiebra de la buena fe y confianza de los clientes ahorradores con sus entidades bancarias de toda la vida, con la devolución de las cantidades pagadas en exceso en caso de las clausulas suelo o multidivisa, a la devolución total en caso de preferentes.
Nos gustaría ayudarte a solucionar los problemas que puedas tener de esta naturaleza con una consulta gratuita en nuestro despacho o por correo electrónico. No dejes de concertar tu cita desde la web.