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Cita anual con Hacienda. IRPF 2015


Como todos los años, de igual modo que pasamos la ITV del coche, nos toca pasar nuestra “revisión” con el Fisco en el IRPF. Empieza el día 6 de abril la Campaña de la Renta de 2015, por eso es imprescindible conocer los plazos y las novedades que tenemos este año. ¿Estás Preparado?

IRPF 2015

¿Que novedades destacamos para el IRPF 2015?

Los contribuyentes pueden presentar la declaración de la renta 2015, que podrá hacerse por primera vez desde los móviles y tabletas gracias al nuevo programa Renta Web de la Agencia Tributaria.

Renta Web admite la declaración de todos los rendimientos y ganancias patrimoniales, salvo los rendimientos de actividades económicas, que deberán presentarse con el programa Padre.

Una de las novedades de este año es la deducción a las familias, que asciende a 1.200 euros (o 100 al mes) para familia numerosa, igualmente para familias con ascendientes o descendientes discapacitados o familias monoparentales con dos hijos. Se elimina la deducción por alquiler para todos los inquilinos, con independencia de su edad y de sus ingresos, aunque seguirán disfrutando de ella quienes firmaran su contrato antes del 1 de enero de 2015, siempre que mantengan en vigor el mismo contrato y sigan ingresando menos de 24.107 euros anuales. La medida no afectará a las deducciones por el mismo concepto que ofrecen todas las comunidades excepto Baleares, Rioja y Murcia. Los arrendadores, por su parte, mantienen la reducción del 60% de sus ingresos, que será fijo y esta vez independiente de la edad del inquilino. No tendrán que declararse las rentas mínimas de inserción y otras ayudas de las comunidades autónomas (hasta un máximo anual del 1,5 veces el IPREM), las ayudas a las víctimas de violencia de género ni las becas concedidas por fundaciones bancarias. Se elimina sin embargo la exención de los primeros 1.500 euros para los dividendos por participaciones en empresas(ahora tributarán desde el primer euro) y se limita a 180.000 la exención en la cuantía recibida por despido.

¿Que plazo tenemos para presentar la declaración?

La campaña comienza el 6 de abril de forma telemática y el 10 de mayo de manera presencial, terminando el 30 de junio y la cita previa para la confección de declaraciones de renta se podrá solicitar entre el 4 de mayo y el 29 de junio según el calendario de la Agencia Tributaria. ¿Quien tiene que presentar declaración de la renta este año?

Están obligados a presentar declaración del IRPF quienes hayan obtenido en el año 2015 rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales y proceden de un único pagador. El límite se establece por encima de 12.000 euros anuales cuando procedan los ingresos de más de un pagador (empresas) si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales; y cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.

¿Quien no tiene que presentar declaración?

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, y su suma no exceda de 1.000 euros, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Podemos ayudarte con tu declaración de la renta, documentos, declaraciones complementarias, trámites y demás gestiones que necesites. No lo dejes para el final. Estamos para ayudarte, llámanos.

 

#IRPF

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