Un IRPF para cada miembro de la familia
Cuando pensabas que el papeleo había acabado porque ya has hecho casi todas las gestiones para la campaña de la Renta 2015, surge una nueva obligación: presentar la declaración de la renta de un familiar fallecido.
Si tu padre, tu madre o tu abuelo, murieron a lo largo del 2015, también tienen que rendir cuentas a Hacienda y son los herederos los que están obligados a presentar la declaración del fallecido.

¿En qué casos hay que hacer la declaración de la renta de un fallecido?
No en todos los casos habrá que hacer la declaración de la Renta del fallecido pero sí en los siguientes:
Cuando las percepciones del fallecido superen el límite que exige la Ley para presentar la Renta, que son 22.000 euros para las rentas del trabajo en caso de un único pagador.
Cuando la declaración del fallecido salga a devolver. Aunque no llegues a los límites que marca la ley y no estés obligado a presentarla, es muy interesante hacerla ya que si no, la administración se queda el dinero.
¿Qué trámites tienen que hacer los herederos para presentar la declaración de un difunto?
Es habitual que al morir un familiar se hagan las gestiones necesarias para cerrar las cuentas bancarias de las que el fallecido era el titular por lo que Hacienda no tendrá ninguna donde hacer el ingreso si la Renta sale a devolver. Si sale a pagar, no podrás domiciliar el pago porque ya no existe la cuenta bancaria. Sin embargo, presentando una serie de documentos en una oficina de la Agencia Tributaria, los herederos podrán cobrar la devolución de la Renta. Toma nota de los que necesitas:
El certificado de defunción.
El certificado de últimas voluntades.
El libro de familia.
El testamento o en su defecto, la declaración de herederos.
El justificante de haber satisfecho el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Un poder notarial de los herederos facultando a uno de los ellos a percibir el importe de la devolución en nombre de todos ellos si la devolución es superior a 1.200 euros. Si la cifra es inferior, basta con una autorización expresa firmada por cada uno de los herederos.
Una renta para cada miembro de la familia
Hagamos un repaso de la situación familiar de las personas que nos rodean:
1.- El padre trabajador: si las rentas por los rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros tendrá que presentar la Renta. Es probable que Hacienda ya tenga todos sus datos y pueda confirmar el borrador de la Renta.
2.- La madre ama de casa: al no obtener ingresos, lo lógico es que haga la declaración de Renta conjunta con su marido a pesar de que no estaría obligada a presentarla, pero puede beneficiarse de algún tipo de deducción autonómica.
3.- El hijo que ni estudia ni trabaja: como no tiene ingresos, no tiene que hacer la Renta. Aunque todavía viva con los padres, si es mayor de 25 anos, el padre no lo podrá incluir en su declaración de la Renta y aplicarse la deducción de minimo por desdendiente.
4.- La hija emprendedora: al ser autónoma, Hacienda no le ha hecho el borrador, por lo que tendrá que hacer la Renta si ha facturado más de 500 euros. Necesitará los datos fiscales del 2015 y el detalle de los ingresos y de los gastos de su actividad para hacer su declaración.
5.- El hijo recién casado: si se casó en 2015, es muy probable que Hacienda no tenga este dato y que el borrador o sus datos fiscales estén erróneos. Le conviene estudiar si presentar la declaración individual o conjunta.
6.- La hija que ha sido madre: si se quiere aprovechar de las deducciones por maternidad, tendrá que hacer la Renta aunque no llegue al mínimo de ingresos. Si pidió la deducción por maternidad anticipada, tendrá que marcarlo en la declaración. Además del mínimo por descendiente de 2.800 euros exento de tributar, por ser el hijo menor de tres años.
7.- El hijo que va a trabajar al extranjero: al irse a buscarse la vida a otro país, si ha pasado menos de 183 días del 2015 en España, se considera que no es residente fiscal español, por lo que no tendrá que hacer la Renta aunque según el caso, tendrá que hacer la declaración del lmpuesto de la renta de los No Residentes.
8.- El abuelo viajero: si por su pensión de jubilación ha ingresado en 2015 más de 22.000 euros, tendrá que hacer de 65 años y recordemos a aquellos que en 2015 vendieron una propiedad siendo mayores de 65 años, no tendrán que tributar por ella en la renta (hasta 240.000 euros).
9.- La abuela que vive en casa: si tiene más de 65 años y no llega al mínimo para presentar la Renta, tu padre puede incluirla en su declaración. Este año sube el mínimo por ascendientes hasta los 1.150 euros o 2.550 euros si tiene más de 75 años.
En LegalGestion21 Abogados podemos ayudarte a obtener muchos de estos documentos, como el certificado de defunción, el de ultimas voluntades o un duplicado del libro de familia para facilitarte poder presentar y cobrar la Renta de un fallecido. Y por supuesto, con todos los trámites de la Renta 2015 de tu familia y conocidos.