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Viajes en vacaciones ¿Un infierno?


Pasamos todo el año deseando que lleguen las vacaciones para descansar y cuando ya las tenemos aquí, todo se puede complicar y el ansiado descanso se vuelve un infierno de reclamaciones.

Estos días atrás hemos tenido ocasión de escuchar en los medios las noticias relacionadas con la compañía aérea Vueling, que por una mala planificación ha ocasionado un grave perjuicio a miles de usuarios que se han visto privados de unas vacaciones tranquilas, con el agravante del tiempo perdido haciendo cola para que alguien les de una solución, el estrés y el gasto de dinero adicional.

Algunas de las consultas frecuentes que nos hacen nuestros clientes en estas fechas pueden ser de gran utilidad a nuestros seguidores del Blog, porque nos puede pasar a cualquiera y la información es la herramienta más útil para poder actuar y reclamar donde proceda.

A falta de cuatro días de la salida del viaje que ya tenía pagado me puse enfermo. Lo comuniqué a la agencia y me obliga a pagar una penalización por cancelar el viaje. ¿Es así? La cancelación del viaje normalmente lleva consigo penalizaciones, siempre que no se deba a una causa de fuerza mayor. La agencia te puede exigir gastos de gestión y de anulación y penalizaciones de: un 5% del total del precio, si cancela entre 10 y 15 días antes de la salida; un 15% entre los 3 y 10 días anteriores; y un 25%, si anula el viaje en las últimas 48 horas.

Ten en cuenta que si no te presentas a la salida, deberás abonar el importe total del viaje. Ahora bien, el caso que nos plantean es un supuesto de fuerza mayor, por lo que no estarías obligado en ningún caso a asumir esas penalizaciones siempre y ciando lo puedas justificar documentalmente. He contratado un viaje a través de una agencia, pero me ha surgido un problema y no voy a poder ir ¿Puede ir un familiar en mi lugar? Sí, siempre y cuando la otra persona reúna todos los requisitos exigidos por la agencia para realizar el viaje contratado, por ejemplo, que tenga el visado en el caso de que el país de destino lo solicite. Además, deberás comunicar a la agencia ese cambio por escrito y con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de inicio del viaje, salvo que se haya acordado en el contrato un plazo menor para un caso de ese tipo. La cesión puede ocasionar gastos adicionales que, en todo caso, deberán estar justificados. ¿Es obligatorio contratar un seguro de viaje? Las agencias de viajes están obligadas a contratar un seguro obligatorio de viajeros ya que éstas deben prestar siempre la asistencia necesaria al consumidor que se encuentre en dificultades; hemos de saber, por ejemplo, que la asistencia derivada de accidentes en medios de transportes españoles con salida desde territorio nacional estará cubierta. Es muy recomendable por ello solicitar una copia de las condiciones y coberturas del seguro obligatorio. Y valorar la posibilidad de contratar un seguro adicional que mejore esas condiciones y cubra gastos como, por ejemplo, los derivados de la cancelación del viaje por parte del consumidor. También hay contratos opcionales de asistencia que cubren los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, o asegurar las indemnizaciones por pérdida o robo de equipaje. ¿Qué es un vuelo en “código compartido"? En los vuelos con código compartido existe un acuerdo entre dos compañías aéreas para explotar conjuntamente una determinada ruta, de modo que ambas aerolíneas venden asientos de un mismo vuelo, el cual tiene dos números de vuelo distintos, uno para cada compañía, aunque finalmente el vuelo es operado realmente sólo por una de ellas. Pese a que sea un vuelo en “código compartido” el usuario debe reclamar a la compañía concreta a la que le compró su billete. Si la compañía aérea no tiene domicilio social en España ¿dónde pongo la demanda? En el supuesto de que la compañía aérea no tenga domicilio social en España, puede citarse, como domicilio a efectos de notificaciones, el de la oficina que tenga la compañía en el aeropuerto desde el que se viajó. En caso de que la compañía no pudiera recoger la notificación o no se presentase al juicio, la declararían en rebeldía procesal y el procedimiento continuaría, siendo condenada. ¿Que es el overbooking ? Es cuando una compañía aérea vende más plazas (asientos) de las que tiene el avión y, por lo tanto, no pueden embarcar todos los pasajeros. Las aerolíneas lo llevan a cabo porque mucha gente que tiene una reserva hecha no acude a la puerta de embarque y, de esta manera, intentan garantizar que los vuelos se llenen al máximo, haciendo mas rentable el vuelo. El overbooking es legal, incluso está contemplada por la ley. Pero, de la misma forma, los pasajeros que se ven afectados por overbooking, tienen derechos a ser compensados si se quedan fuera del vuelo. En los casos en que se produce overbooking y no hay suficientes plazas (asientos) para todos los pasajeros, la compañía aérea se ve obligada a denegar el embarque a un cierto número de personas. En primer lugar, debe buscar pasajeros que de manera voluntaria y mediante un acuerdo renuncien a su plaza. Si no hay voluntarios o son insuficientes, el transportista aéreo podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros, ofreciendo la compensación pertinente. Pero cuidado, NO necesariamente me compensarán, sino que la compañía aérea deberá ofrecerte a cambio determinados beneficios en las condiciones acordadas. Aquellos que no han podido embarcar, podrán ejercer su derecho a compensación. La compañía podrá abonarte una compensación (vales para futuros viajes) en lugar de dinero, ya que no está obligado a hacerlo. En Europa existe una tabla de compensación económica según los KM, pero reitero que no están obligados a darlos en dinero. ¿Tengo derecho a una indemnización si pierdo el vuelo de enlace? Si tienes que viajar haciendo escala y por motivos ajenos a tu voluntad pierdes el vuelo porque te han informado con muy poca antelación de que tu vuelo ha sido cancelado, modificado el horario o cualquier otro motivo, las líneas aéreas normalmente compensan a los pasajeros por las molestias. Dependiendo de la compañía con las que vueles, deberías esperar un reembolso completo o un billete alternativo con otra compañía que se encargue de llevarte hasta tu destino. Si tu vuelo tiene destino desde o hasta cualquier aeropuerto de la Unión Europea y se retrasa durante tres horas o más, estás legalmente autorizado a recibir la misma compensación que si se tratase de un vuelo cancelado. Esta misma norma se aplica si vuelas en una compañía cuya sede se ubica en la Unión Europea, como, por ejemplo Ryanair o British Airways.

Es fundamental a la hora de hacer cualquier reclamación, aportar todos los documentos que hacen valer nuestro derecho, por ejemplo, recibo de pago de los billetes, copia de la tarjeta de embarque, correos electrónicos, tiquets de compra de alimentos o bienes necesarios si hay largos tiempos de espera por demoras, etc. De lo contrario empezaremos con el infierno de idas y venidas de un mostrador a otro sin ninguna solución.

Si tuvieras algún problema durante tus vacaciones y no encuentras la solución adecuada, llámanos para concertar una consulta gratuita, no dejes pasar la oportunidad. En LegalGestion21 Abogados estamos para ayudarte.

 

Las únicas circunstancias en las que una compañía aérea no tiene obligación legal de proporcionar ningún tipo de compensación es si la cancelación de un vuelo se ha producido debido a razones como, condiciones climáticas extremas o huelgas.


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