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Herencia sin herederos forzosos


Carlos nunca se casó, ni tuvo pareja y tampoco tuvo hijos. Tenía hermanos, pero no padres ya que fallecieron con anterioridad a él. En estas circunstancias la legítima de la herencia correspondería a sus padres o abuelos y es del 50% de la herencia en este caso por no tener hijos ni esposa. Entonces, si no hay ningún ascendiente vivo ¿podrían heredar sus hermanos en sustitución de sus padres ya fallecidos?

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos que establece nuestro código civil son: los hijos y descendientes (nietos, biznietos) en primer lugar y en su defecto, los padres y ascendientes (abuelos y bisabuelos). En todo caso, el cónyuge viudo si existe.

Ante esta situación la pregunta que nos viene inmediatamente a la cabeza aquí es ¿Quiénes son los herederos forzosos de esta persona que no tiene padres, hijos, ni cónyuge?. La respuesta es clara; no tiene herederos forzosos porque no tiene ninguno de esos parientes.

El derecho de representación es el derecho que tienen los parientes de una persona para sucederla en todos los derechos y obligaciones que tendría en la herencia si hubiese podido heredar por estar vivo. Este derecho de representación siempre se produce en línea directa descendiente, pero nunca en la ascendiente. Por eso, en este caso los hermanos de Carlos no pueden sustituir a sus padres fallecidos, es decir, no pueden heredar por representación de sus padres en la herencia de su hermano.

Si Carlos no tiene herederos forzosos, descendientes, ascendientes, ni cónyuge, puede dejar sus bienes sin ninguna limitación, a quien considere oportuno, siempre que haga testamento. Imaginemos que hizo un testamento dejando heredera a su sobrina. En este caso, será la sobrina la única beneficiaria de esa herencia. Pero si Carlos no hubiera hecho testamento, hubieran heredado por derecho propio los hermanos, ya que a falta de testamento, son los parientes más cercanos a los que la ley reconoce como como herederos. Carlos hizo un testamento dejando heredera a su sobrina.

Si no hubiera hecho testamento, hubieran heredado por derecho propio los hermanos, ya que a falta de testamento, son los parientes más cercanos a los que la ley reconoce como herederos.

 

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