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¿Puedo controlar el móvil de mi hijo?


El debate gira en torno al conflicto sobre qué debe prevalecer: el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los hijos menores o el deber de los padres de ejercer la patria potestad y velar por el interés superior de aquellos. El cyberbullying se expande viralmente por las redes sociales y puede humillar de una manera muy difícil de detener. Molestan a niños que se están desarrollando física y emocionalmente, niños con sobrepeso, o hasta los más estudiosos o muy tímidos. No necesitan mucho para inspirarse si tienen la intención de herir, humillar o dejar de lado a alguien de su círculo de amigos.

LegalGestion21 Abogados en Madrid

Señala el Juez de Menores D. Emilio Calatayud en una entrevista: “Creo que hay que violar la intimidad de nuestros hijos. Antes, nuestros padres nos registraban los cajones, ahora hay que mirar lo que hacen con el móvil… El caso es que no nos pillen”.

Cuál es la realidad actual con nuestros hijos

Son reveladoras las estadísticas que nos facilita el estudio “Menores de Edad y Conectividad Móvil en España: tablets y Smartphones”:

  • Solo el 30% de los niños y adolescentes de 11 a 14 años con Smartphone lo apaga antes de irse a dormir.

  • El 52% de los niños y adolescentes de 11 a 14 años nunca pide permiso a sus padres para descargarse una aplicación App y lo hace el 92,5% de los menores entre 11 y 14 años.

  • El 72% de los menores de 11 a 14 años con Smartphone accede a redes sociales y aumenta hasta el 83,5% cuando estamos en la franja de 13-14 años.

¿Podemos controlar el móvil de los menores actuando en el ejercicio de los deberes parentales?

a) Casos extremos

¿Cuándo estaría justificada la intervención parental? ¿Solo cuando los progenitores tengan la sospecha de que sus hijos puedan ser víctimas de algún delito o abuso, será posible hacer un control de sus comunicaciones y recabar pruebas?

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 10 de diciembre de 2015, SP/SENT/840818, consideró válidas las pruebas obtenidas a través al acceso por una madre a la cuenta de Facebook de su hija, aunque hubiese realizado sin su consentimiento expreso, puesto que existían indicios claros de que la menor estaba siendo víctima de acoso sexual a través de dicha red. “( …)

estamos hablando de la madre que es titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva respecto de la menor. Es ella quien accede a esa cuenta ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija.

La ley no puede hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar, en casos como el presente en el que las evidencias apuntaban inequívocamente a un delito.

b) Madurez de los menores

El art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reconoce a los menores el derecho a la inviolabilidad de su correspondencia, así como al secreto de sus comunicaciones. Ahora bien, el grado de madurez de los menores será esencial para valorar esa posible intervención parental.

Así, cuando aquellos hayan alcanzado un grado de madurez tal que les permite ejercer su derecho autónomamente, “su capacidad de decisión no podrá ser sustituida ni anulada por sus progenitores o representantes, quienes no podrán más que complementar u orientar la decisión de estos, al abrigo de lo dispuesto en el art. 5 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 (CDNNU).”

c) Seguimiento continuo

Requiere prevenir y educar. Para ello es preciso trabajar la comunicación con los menores y establecer sistemas de control parental, vías que permitirían a los progenitores no quedarse fuera de juego.

Conclusión

Por encima de todo, aplicar el sentido común. Entre no intervenir en ningún caso y controlar continuamente a los menores, hay una amplia franja en la que podemos movernos, en función de la madurez de los menores y del adecuado ejercicio de la responsabilidad parental, velando de forma conveniente por este interés superior del menor que nos concreta, la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Si nos encontramos con menores “encerrados” en sí mismos y con una fuerte adicción hacia todos estos dispositivos electrónicos que les permiten “sobrevivir” permanentemente conectados a casi todas las redes sociales, podríamos plantearnos intervenir en esa esfera de intimidad con el fin de conocer dónde se están moviendo y prevenir y evitar situaciones cada vez más frecuentes. Supervisar qué uso están haciendo los menores del móvil o de estas nuevas formas de comunicación no significa leer todos sus mensajes de WhatsApp o los comentarios de su entorno privado, pero sí es posible establecer unas normas y unos mínimos, como por ejemplo:

  • Hablar con ellos explicándoles los peligros que implican estas redes y la exposición que en ella tienen.

  • Hacer todo lo posible por cumplir la normativa en cuanto a mínimos de edad, algo a lo que la mayoría de los progenitores no suele prestar atención cuando los hijos se dan de alta en las redes sociales.

  • Fijar tiempos, horarios y límites para la utilización del móvil o de la conexión Wi-Fi.

  • Supervisar las aplicaciones que vayan a descargarse, leyendo con detenimiento los permisos que se solicitan y comprobando también si guardan relación con el funcionamiento de la App.

El bullying, el acoso sexual, etc. no sólo dan miedo y provocan incomodidad, sino que pueden causar un daño emocional grave y duradero en una persona. No miremos a otro lado, actuemos para proteger a nuestros hijos. En LegalGestion21 Abogados estamos para ayudarte. Llámanos, tu tranquilidad es nuestro compromiso.

#hijos

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