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Si me toca la Lotería...


La imaginación nos lleva al infinito cuando tenemos un billete premiado en el bolsillo. La mayoría imagina la escena de cómo mandar a freír puñetas a su jefe, comprar la casa de sus sueños, viajar alrededor del mundo, regalar parte del premio a la familia, pero hay que saber algunas cosas importantes.

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Si llevas lotería compartida, lo mas habitual en este sorteo, más allá de la confianza con quien compartimos el boleto, conviene saber que los décimos de lotería son billetes al portador, por lo que, solo está legitimada para cobrar el premio la persona que lo tiene en su poder.

Es recomendable, dejar constancia por escrito del acuerdo de compartir el premio, lo que puede conseguirse fotocopiando el boleto, incorporando los datos (nombre, apellidos, DNI y firma) de aquellos que participan en el número, así como la cantidad que cada uno de ellos juega. Habitualmente se hace firmado todos los que lo comparten el boleto, reflejado lo que hemos dicho. Si el acuerdo se hace formalmente en un documento aparte, deberán costar claramente los datos de identificación del décimo, como la numeración, serie, fracción y sorteo.

Si alguien nos reclama parte de nuestro décimo premiado por entender que fue comprado “a medias”, tal y como se manifiesta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 28-9-2012 sería necesario acreditar la existencia de un convenio entre las partes para la compra del décimo de lotería premiado, así como acuerdo sobre el reparto del premio.

¿Si nuestro décimo esté deteriorado?

Según Loterías y Apuestas del Estado, hay que llevarlo a una administración de lotería para que lo revise y determine si procede cobrar el premio. Si el billete estuviera muy estropeado, deberá ser la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la que se pronuncie sobre su validez y emita un veredicto.

¿Y si se nos pasa el plazo para cobrar el premio?

El plazo para poder cobrar el premio es de 3 meses. Se puede diferenciar entre los casos en los que la falta de presentación se debe a la falta de diligencia por parte del portador del boleto, sin acreditar causa que pueda justificar ese descuido, en los que no habría derecho a recibir el premio, de aquellos otros en los que ocurre algún supuesto que nos impide presentar el título para el cobro, como puede ser la destrucción física de las participaciones.

En este último caso, la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 27-9-2004, considera que el hecho de que no se reclamara judicialmente el pago del premio durante el plazo de 3 meses no supone que pueda apreciarse la concurrencia de la excepción de caducidad. Aunque en el anverso de la papeleta se señale que la misma caduca en 3 meses, esto no significa que haya de reclamarse judicialmente, sino que el acreedor deberá reclamar al deudor el pago del premio dentro de dicho plazo, como se hizo en el caso de aquel juicio, enviando un burofax al demandado y a la entidad bancaria depositaria del billete premiado. Reclamado el derecho dentro del plazo señalado entra en juego el instituto de la prescripción, y la solicitud para que se le abone la suma correspondiente está sujeta al plazo de 5 años prevista para las acciones personales.

¿Es posible cobrar un décimo extraviado?

Pese a la exigencia de presentación de la papeleta original para el cobro del premio, atendiendo a su condición de título valor, es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido admitiendo que cuando aparece totalmente acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío y el que nadie haya percibido el importe del premio dentro del plazo señalado para ello, procede el abono, incluso pese a la falta de presentación física del billete agraciado, lo que entra dentro de la lógica, pues no cabe entender que vendidas las participaciones y extraviada alguna, a su adquirente no le asista ningún derecho, ya que supondría un enriquecimiento por parte del emitente, que recibe el precio del billete y el premio obtenido.

¿Si nos toca la lotería y estamos casados?

Me viene a la cabeza aquel chiste que dice:

Marido: ¡¡¡María, haz las maletas que me ha tocado la lotería!!!.

Esposa: ¿Meto ropa de verano o de invierno?

Marido: ¡Métela toda que te vas con tu madre!

En los casos de matrimonios bajo el régimen económico matrimonial de gananciales, las ganancias obtenidas en el juego son bienes gananciales, por lo que el premio será del matrimonio, de ambos cónyuges.

En el supuesto de estar casados en régimen de separación de bienes, si el décimo ha sido comprado por uno solo de los cónyuges, el premio corresponderá al que lo haya comprado, y si hubiera sido adquirido por ambos, pertenecerá a los dos en la proporción en que hayan participado en el mismo.

En las uniones de hecho, sólo sería común el premio si se acredita la existencia de una comunidad de bienes.

¡Nuestras felicitaciones a los agraciados con algún premio de la lotería!.

 


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