top of page

Los libros de bautismo y la protección de datos


El derecho de cancelación es uno de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) reconoce a los ciudadanos para que puedan defender su privacidad controlando por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a que éstos se supriman cuando resulten inadecuados o excesivos.

Su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá solicitarlo la persona interesada, quién deberá dirigirse a la empresa u organismo público que sabe o presume que tiene sus datos, indicando a qué datos se refiere, y aportando al efecto la documentación que lo justifique.

LegalGestion21Abogados

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) estimó una reclamación de tutela de derechos de un ciudadano por la que ordenaba al Arzobispado de Valencia anotar en el libro de bautismo la solicitud de cancelación realizada por el interesado. Tras un contencioso entre el Arzobispado y la AEPD, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el Arzobispado por lo que la Resolución inicial de la AEPD de cancelar los datos en el libro de bautismo quedó anulada.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 2008, cuya doctrina es la que hay que aplicar, establece que:

  • Los libros de bautismo quedan fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, dado que no constituyen un fichero, sino que se trata de una pura acumulación de datos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación, en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo, siendo absolutamente necesario el conocimiento previo de la Parroquia donde aquel tuvo lugar.

  • Además, en los libros de bautismo no cabe apreciar ninguna inexactitud de datos, en cuanto en los mismos se recoge un dato histórico cierto, salvo que se acredite la falsedad, cual es el referente al bautismo de una persona. Es más, cuando se solicita la cancelación de ese hecho, no se está pretendiendo que se corrija una inexactitud, sino que en se está intentando y solicitando un sistema nuevo y diferente de registro de nuevos datos personales.

No está de más aclarar que el derecho de cancelación en relación con el contenido de los libros de bautismo no tiene nada que ver con la apostasía, contrariamente a lo que se suele pensar.

La apostasía es, en general, la negación de la fe o el abandono de una religión según el Canon 751 del Código de Derecho Canónico, “el rechazo total de la fe cristiana”. No se entiende el especial interés en acudir a la normativa sobre protección de datos por parte de los pretendidos apóstatas. Acudan simplemente a las instrucciones de la Iglesia Católica y verán que, el que quiera salir de ésta, sólo tiene que manifestar su intención “en forma escrita, delante de la autoridad competente de la Iglesia católica: Ordinario o párroco propio”. Y ante esto, oh sorpresa, “proveerá para que en el libro de bautizados (cfr. can. 535, § 2) se haga la anotación con la expresión explícita de que ha tenido lugar la “defectio ab Ecclesia catholica actu formali”.

LegalGestion21Abogados, estamos para ayudarte. Llámanos.

 

#datospersonales

295 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page