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Responsabilidad Médica y Hospitalaria


La cuestión relativa a la responsabilidad civil médica y hospitalaria no viene resuelta de manera expresa en nuestra legislación, sino que las soluciones aplicables a cada caso concreto han venido siendo elaboradas por la jurisprudencia sobre la base de los preceptos legales que genéricamente se refieren a la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Ello contrasta con las orientaciones de países de nuestro entorno, como es el caso de Holanda, que introdujo en su legislación una amplia regulación del contrato de servicios médicos, enmarcado dentro de la regulación de los contratos relativos a la prestación de servicios profesionales, que a su vez debe ser puesto en relación con la parte general del derecho de Obligaciones. En este Código se regula no sólo el propio contrato de servicios médicos, sino también todas las cuestiones relativas a la información a suministrar al paciente, consentimiento informado, secreto médico, custodia de la documentación clínica, diligencia exigible y eventual responsabilidad de los profesionales sanitarios y de los centros hospitalarios.

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De la lectura de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y documentación clínica, no puede extraerse la conclusión de que nuestro legislador ha abordado la misma problemática a través de una ley especial, pues su contenido es mucho más limitado, pudiendo destacarse que no se aborda de manera directa la responsabilidad de los profesionales sanitarios y de los centros hospitalarios, materia que sigue dejándose al criterio de los Tribunales. Ley española puede arrojar algo de luz sobre la infinidad de problemas que se reflejan en el tratamiento jurisprudencial de la materia, en especial en lo relativo a la información a suministrar al paciente y al consentimiento informado, si bien la ambigüedad de la Ley en algunos puntos hace que sea previsible que no se consiga una unificación total de criterios.

En todo caso, sí me parece necesario reflejar, el estado actual de toda esta problemática, especialmente a través de los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales que se han venido produciendo a lo largo de los últimos años, recogiendo igualmente las diversas opiniones doctrinales emitidas desde ámbitos diversos. Ello nos puede servir para afrontar con mayor rigor el comentario a los diversos preceptos de la Ley 41/2002, para así comprender el alcance que debe tener la ley.

«El sanitario es un profesional al que se exige, como a cualquier otro, un grado de diligencia y competencia acorde con el estándar que delimita el estado de la ciencia en unas determinadas coordenadas espacio-temporales, así como el grado de especialización. Si bien las consecuencias de un error son, aunque no siempre más graves, al menos sí más espectaculares que en otras profesiones, esto no puede fundamentar una diferenciación tan importante entre los médicos y el resto de la sociedad.».

Cabe destacar una serie de cuestiones de carácter jurisprudencial en las que, cada vez de una manera más clara, todo se hace girar en torno al paciente, aunque la literatura jurídica española sobre responsabilidad civil sanitaria es muy abundante y el número de Sentencias recaídas sobre el asunto es ingente, sus múltiples fluctuaciones y la ausencia, en la mayoría de ellas, de una argumentación rigurosa y clara, hace difícil abordar la cuestión con un mínimo de coherencia.

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