¿Por qué los restaurantes avisan de los alérgenos en la carta?
No se trata de un “valor añadido” de los hosteleros por proporcionar mayor nivel de información a sus clientes o de una estrategia de marketing para captar a nuevos clientes con intolerancias alimenticias, sino de la necesidad de cumplir la normativa: El Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (SP/LEG/8211).

El Considerando 48 de la norma comunitaria explica la importancia de esta medida “Los Estados miembros deben seguir teniendo derecho, dependiendo de las condiciones y las circunstancias prácticas locales, a establecer normas respecto a la información sobre alimentos no envasados. Si bien en tales casos la demanda de los consumidores de otras informaciones es limitada, se considera que la información sobre los alérgenos potenciales es muy importante. Existen indicios de que la mayoría de los incidentes de alergia alimentaria tienen su origen en alimentos no envasados. Por tanto, siempre debe facilitarse al consumidor la información sobre los alérgenos potenciales”. La obligación de incluir esta información respecto de los productos no envasados, es decir, los que se sirven en bares y restaurantes, viene recogida en su artículo 44.
En el Anexo II del Reglamento Europeo se contiene una lista de 14 categorías
de sustancias y productos (con sus respectivas categorías) que potencialmente pueden causar alergias e intolerancias: cereales que contengan gluten, crustáceos, huevos, pescado, soja, frutos de cáscara, leche, etc.