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Quién paga los gastos de un rescate


Las últimas noticias de estos días atrás nos han conmovido a muchos: el rescate de Julen, el niño de dos años que cayó a un pozo a una profundidad de 71 metros en Totalán, Málaga; el futbolista argentino Emiliano Sala recién fichado por el club de fútbol Cardiff City desaparecido en el Canal de la Mancha cuando viajaba en avioneta desde Francia; el alpinista Jesús Gutiérrez, que participó de forma voluntaria en las labores de rescate de tres brasileños en la Patagonia que sufrió un aparatoso accidente y se encuentra grave, etc.

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Las autoridades tienen la obligación de acudir siempre a las llamadas de rescate y el coste va a variar en función de los equipos utilizados. Tanto en condiciones de peligrosidad como por accidentes, o en otros casos por imprudencia, conviene saber hasta qué punto llega la capacidad de los equipos de rescate o los dispositivos, cuánto cuestan y lo que muchas veces es más importante, quién los paga.

¿Dónde hay que llamar si es necesario ser rescatado?

Las llamadas de emergencias en todo el territorio nacional son atendidas por las centrales 112 a las cuales se puede llamar siempre que haya cobertura. No obstante, el teléfono de atención de la Guardia Civil es el 062 para emergencias.

¿En qué casos no se acude a un rescate?

Siempre se acude. En algunos casos es necesario priorizar los rescates y alguno de menor gravedad puede posponerse. A veces, sobre todo en avisos de personas que se pierden y no lograr encontrar el camino, se contacta con ellos y una vez situados, basta con unas indicaciones para que puedan salir por sus propios medios y se hace seguimiento hasta que están a salvo. Siempre se da una solución al demandante de auxilio.

¿Quién paga?

En principio el servicio de rescate es público, universal y gratuito. Pero algunas comunidades autónomas aplican en determinados casos tasas.

Las Comunidades Autónomas tienen competencia para organizar sus propios servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, sin necesidad de acudir forzosamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dichos medios se complementan con aquellos otros de los que dispone la administración del Estado (Guardia Civil) en ese territorio. De hecho, esa colaboración se articula en la mayoría de estos casos sobre la base de las estipulaciones de Convenios suscritos entre ambas partes.

La cantidad a pagar por los servicios de rescate encuentra su base en la normativa autonómica, que establece una tasa por la prestación de un servicio público que en este caso es el de rescate y asistencia llevado a cabo por el Servicio de Emergencias en distintos supuestos: accidentes en montaña (cuando se trate de actividades que entrañen riesgo para las personas), en accidentes de tráfico, en actividades festivas, en pruebas deportivas, etc.

Todos los ciudadanos tienen el derecho a ser protegidos y atendidos por las administraciones Públicas en caso de catástrofe. Sin embargo, el hecho de que en un determinado ámbito territorial puedan coexistir servicios de rescate de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (GREIM) y otros Servicios propios del gobierno autonómico no ampara el derecho del accidentado a elegir qué servicio le tiene que atender en caso de accidente.

Algunas Comunidades Autónomas han establecido el cobro de una tasa vinculándolo únicamente a los rescates llevados a cabo con motivo de imprudencias por parte del accidentado (falta de equipamiento adecuado a la actividad o actividades desarrolladas desoyendo partes o avisos de alertas) o a incumplimientos (actividades realizadas en zonas prohibidas especialmente en las estaciones de sky), sistema que aunque pudiera parecer más razonable, exigiría identificar en cada caso en qué medida se ha cometido una imprudencia, ya que podemos estar ante disciplinas deportivas en las que la línea que separa la imprudencia y el riesgo implícito a la actividad desarrollada es difusa.

En la medida que una ley imponga el cobro de una tasa por la prestación de este servicio no hay mucho margen, ni para la administración para dejar de exigirlo, ni para los rescatados para intentar eludir su pago.

Como media, el coste de un rescate si resulta necesario el traslado a un centro hospitalario en helicóptero, se sitúa entre los 5.000 y los 8.000 euros, dependiendo de la localización del suceso,

Vale la pena recordar cómo, con carácter general, los seguros federativos de las actividades deportivas incluyen los gastos de traslado o evacuación del accidentado desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario con una cobertura muy amplia o incluso ilimitada. No obstante, también hay que advertir que las mismas pólizas, en ocasiones, excluyen la cobertura en aquellos casos en que el rescate, búsqueda o salvamento haya tenido lugar como consecuencia de una imprudencia temeraria del asegurado.

En el caso de los bomberos, como suelen reflejar las Ordenanzas Fiscales de la Tasa por Prestación de Servicios de Extinción de Incendios, Derribos, Salvamentos y Otros, los ciudadanos y las empresas tienen la «obligación de contribuir» cuando sean beneficiarios ellos o sus propiedades de la extinción de un fuego, actuaciones por hundimiento de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, accidente de tráfico... Es decir, casi siempre. Y como así está regulado, el Consorcio liquida lo que ha costado el servicio y pasa el gasto al propietario del bien, que a su vez podrá remitirlo a su compañía de seguros para que lo pague.

No se cobran los rescates o salvamentos de los bomberos, excepto en los casos en que se produce en zonas peligrosas que así estén señalizadas y por lo tanto la responsabilidad la asume el que accede, o cuando los rescatados no llevan el equipamiento adecuado o cuando no hay un motivo justificado.

Si se enciende un fuego para quemar rastrojos en verano, cuando está prohibido, seguro que el autor recibirá la «cuenta». Lo de abrir puertas si se han olvidado la llave dentro solo se hace «gratis» si implica riesgo para personas o cosas (si hay un niño encerrado o una olla al fuego sin supervisión) pero no a modo de cerrajero, porque si no hay peligro cuesta 150 euros aproximadamente. Si se retiran elementos sueltos de fachadas, la comunidad de propietarios recibirá el cargo y su seguro lo tendrá que asumir; si los Bomberos se desplazan pero no intervienen no hay coste; si el beneficiario del servicio es la administración tampoco se cobra.

Lo mínimo (un camión, un conductor, un cabo y dos bomberos) suma 350 euros la hora. Ahora bien, si hacen falta escaleras, más vehículos, más bomberos, un helicóptero y más efectivos con el vehículo de jefatura y el de rescate durante tres horas son cerca de 3.000 euros. Dos vehículos autobomba, uno de jefatura, un vehículo auxiliar dotados de personal para sofocar un incendio costará 2.000 euros.

¿Y quién decide quien atiende un rescate?

Cuando surge la necesidad de llevar a cabo un rescate en montaña, en el mar, o cualquier otro lugar donde se haya producido el accidente es la propia administración la que debe decidir en función de las circunstancias de cada caso y qué servicios deben acudir para atender el accidente.

¿Se puede sancionar al cuerpo de rescate por no acudir?

El Código Penal sanciona la Omisión del Deber de Socorro y la Denegación de Auxilio en unos casos concretos en los que la víctima se pueda encontrar en un riesgo grave. Hay que ver todas las circunstancias, pero dudo mucho que un equipo de rescate no acuda a una llamada de socorro siempre que sea posible.

Respecto al rescatado en el caso de que se simulara una situación de riesgo, conllevaría sanción y el pago de todos los gastos.

Solo existe vivir el ahora y poner un pie delante del otro. La peor recomendación que puedes seguir es quedarte bloqueado ante una emergencia. La mejor: usa tus habilidades para que otros sean socorridos. Por eso, es necesario primero conocer estas pautas y saber en cuáles circunstancias te desenvuelves.

Cualquier cuestión legal no dudes en consultarnos. Gracias por confiar en LegalGestion21Abogados.

 

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