Ladrar no es ruido, puede ser abandono
La semana pasada leía que un “hombre” fue condenado por maltratar a su perro, por lo visto se ensañó con el perro y le hizo cortes por todo el cuerpo, era reincidente, y había sido denunciado varias veces. La pena era irrisoria un año y una multa.
Y ayer en una asistencia con un cliente, observé como se encontraban varios perros abandonados en un chalet, desnutridos, sucios, en un estado lamentable, ladrando sin parar probablemente por hambre y frío. La mayoría de los vecinos se quejaban por el ruido, pero ninguno mencionaba el abandono.

Pienso en mi perro Simba, que fue abandonado en una cuneta y que después de muchos meses llegó a casa, es bonachon y un gran perro sólo nos da cariño. Respeto a quién no le gusten los animales domésticos, pero si no pueden tenerlos que lo lleven a un centro y allí alguien los adoptará.
¿Pero qué pasa con aquellas personas que abandonan a los animales?. Si nos atenemos a nuestra legislación sobre el abandono animal, pues hasta no hace mucho no se consideraba delito, se podía multar pero no era delito, solo una multa administrativa.
Hoy en día nuestro Código Penal, sanciona el maltrato con penas pecuniarias, alcanzando incluso pena privativa de libertad de hasta un año y en el caso de se dedicase al comercio, ejercicio o profesión con los animales sería inhabilitado para el ejercicio de ella.
Para el abandono de animales, el Código Penal recoge que “El que abandone a un animal […] en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”
Pero también si conoces algún caso como el de chalet de perros abandonados, que os he comentado arriba, se puede denunciar vía ayuntamiento o bien vía comunidad autónoma. Abandonar animales está regulado en todas las Comunidades Autónomas. Todas ellas regulan la protección y derechos de los animales y todas aquellas conductas que tengan que ver con el respeto y la tenencia responsable de animales. El catálogo de infracciones y sus respectivas sanciones administrativas, son en la gran mayoría de las comunidades autónomas sanciones económicas altas.

Tres ejemplos de Comunidades Autónomas que cuentan con las sanciones más altas son las siguientes:
Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia considera el abandono animal una infracción muy grave sancionable hasta con 30.000 euros.
Ley 4/2016, de 22 de julio, en la Comunidad de Madrid, también califica el abandono animal como infracción muy grave y la sanción puede alcanzar los 45.000 euros.
Si te encuentras con un animal abandonado, acude a tú veterinario y ellos localizaran al dueño por el chip, si en un plazo de unos días no lo recoge, se remite a los centros oficiales, y al “dueño” se le abrirá un expediente sancionador bien por la comunidad autónoma o por el ayuntamiento.
Recuerda siempre acudir a los profesionales, que te orientarán e indicaran el procedimiento correcto. Desde LegalGestion21 podemos ayudarte.
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