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¿Cómo se reparte una herencia?


¿Qué tenemos que calcular cuando hay una donación para hacer la partición de la herencia?

Nuestro Código Civil establece que las donaciones hechas en vida en favor de los herederos forzosos se deben traer a colación en el momento de la herencia. Esto es, deberá tenerse en cuenta el valor de las donaciones para computarlas en el reparto total de la herencia.

A modo de ejemplo, si un padre donó en vida a uno sólo de sus dos hijos 100.000 euros y al fallecer, sólo tiene 50.000 euros; lo que hay que repartir en la herencia son el total de 150.000 euros, por lo que cada hijo deberá llevar 75.000 euros, de tal forma que el hijo que recibió la donación deberá aportar los 25.000 euros que le faltan a su hermano.

Cuando lo donado son bienes y no dinero lo que hay que traer a colación es el valor que tendría hoy el bien recibido si estuviera en el estado que tenía cuando se donó. Es decir, habrá que actualizar el valor de las casas donadas sin tener en cuenta las obras de mejora que hayan hecho sus hermanos o los menoscabos que hayan sufrido.

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Sin embargo, los hermanos no estarán obligados a colacionar la donación si el donante les dispensó expresamente de esa obligación en documento público o si renuncian a la herencia.

Si no hubiera lugar a la colación, la donación habrá que tenerse en cuenta únicamente a efectos de comprobar si se ha conculcado su legítima estricta para, en su caso, reducirla por inoficiosa.

Para aclararlo, tomamos el mismo ejemplo anterior: si hay dos hermanos, la legítima estricta de cada uno de ellos es equivalente a una sexta parte de la herencia (1/6); si la donación de 100.000 euros no es colacionable, para calcular la legítima estricta hemos de tomar la totalidad, esto es, 150.000 euros (100.000 donados+50.000 que quedan) que divididos entre seis (1/6) nos da como resultado 25.000 euros; como lo que queda en la herencia son 50.000 euros a repartir entre dos, a cada hermano le corresponden 25.000 euros; como esos 25.000 son suficientes para cubrir la legítima (de hecho en el ejemplo es esa misma cantidad) no debe reducirse la donación.

¿Qué diferencia hay entre heredar por Cabezas o por Estirpes?

Existe mucha confusión a la hora de interpretar un reparto de la cuota hereditaria según se dictamine sea por “cabezas” o por “estirpes”. Esos términos los encontramos claramente establecidos en los testamentos, pero crea mucha confusión a las personas no doctas con los términos jurídicos.

Se da la sucesión por cabezas cuando los herederos suceden “directamente” al causante, p.e: de padres a hijos.

Se da la sucesión por estirpes cuando uno de los herederos ha premuerto o muerto posteriormente sin haber aceptado la herencia y, en consecuencia, heredan los sucesores de aquel, p.e: de abuelos a nietos, habiendo premuerto el padre de éstos.

La mejor manera de entender estos conceptos es mediante un ejemplo:

Fallece el causante habiendo redactado testamento donde a su muerte heredarían por partes iguales sus tres hijos A, B, y C. Desgraciadamente, cinco días después, sin haber resuelto la división de la herencia de su padre valorada en 1.000.000 euros, fallece el hijo C, dejando éste a su vez cuatro hijos, 1, 2, 3 y 4.

La herencia, en todo caso, se divide en tres partes de 333.333 euros, cada uno de los hijos. Les corresponde dicha parte POR CABEZAS.

Ahora bien, contamos que el hijo C ha fallecido sin haber aceptado la herencia. En consecuencia, y según el Código Civil, por derecho de representación, esto es, sucederle en todos los derechos y obligaciones que hubiera tenido el heredero si viviera o hubiera podido heredar, sucederán a éste sus hijos 1, 2, 3 y 4.

Conforme a este derecho de representación, heredarán lo que le hubiese correspondido heredar a su padre, es decir, 333.333 euros, cantidad que tendrán que repartirse entre los cuatro. Por tanto, a cada uno de estos hijos -nietos del causante-, le corresponderá la cantidad de 83.333,25 euros. Esta es la llamada sucesión POR ESTIRPES.

En LegalGestion21 Abogados te ayudamos a repartir la herencia y a resolver todas las cuestiones fiscales sobre la misma. Llámanos ahora: 617177296.

 

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