¿Es lo mismo patria potestad que guarda y custodia?
Ahora que llegan las vacaciones de Navidad se plantean muchos conflictos sobre los hijos con motivo de la separación o divorcio de los padres, tales como la asistencia al Festival de Navidad del colegio, la asistencia de los niños a determinados eventos infantiles como el circo, fiestas de cumpleaños de los amiguitos, participar en campamentos escolares y otras actividades culturales o de ocio.

¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados y corresponde a los padres con independencia de que estén casados o no, juntos o divorciados, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.
La patria potestad termina cuando el hijo alcanza la mayoría de edad. Pero puede acabar antes si se procede a la emancipación por el menor. También se puede extender la patria potestad sobre los hijos mayores, si se les declara incapaces judicialmente.
La patria potestad confiere a los padres la representación legal del hijo y encierra un doble contenido: personal y patrimonial. Como deberes inherentes a la patria potestad se encuentran, velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral así como representarlos y administrar sus bienes.
En los supuestos de separación o divorcio, la patria potestad de los progenitores sigue siendo compartida en cuanto a su titularidad pero puede, y es lo más frecuente, que sea el cónyuge con el que conviven los hijos, el que asume la función de custodia, el que ejerza de forma efectiva la patria potestad, aunque para ciertos actos se precisa ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos cónyuges, como por ejemplo: la emancipación, asumir gastos extraordinarios no cubiertos por la pensión de alimentos, las decisiones importantes para la formación del menor, etc.
En nuestros Tribunales, lo habitual es el establecimiento del ejercicio compartido de la patria potestad. Por el contrario, la guarda y custodia puede ser establecida de forma compartida por ambos progenitores o, bien, de forma exclusiva en favor de un solo progenitor.
La patria potestad es indisponible, ya que su ejercicio no puede ser modificado, ni extinguido por la propia voluntad privada, sino únicamente en aquellos casos en los que la ley lo permita. En cambio, la guarda y custodia del menor, se otorgará de forma exclusiva o compartida en función de las concretas circunstancias del núcleo familiar: variando según quién se haya ocupado de su cuidado diario, de la disponibilidad horaria de los progenitores y de la voluntad de los mismos, entre otras.
¿Cómo se ejerce la patria potestad?
La patria potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental. Como regla general, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores. También podrá ejercerse por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Los actos que realice uno solo de los progenitores conforme a los usos sociales y en circunstancias de urgente necesidad, serán válidos. Si no hay acuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos podrá acudir al Juez para que decida.
En defecto, ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.
El hecho de que la patria potestad deba ejercerse de forma conjunta por ambos progenitores, con independencia de quien ostente la custodia, implica que el progenitor custodio no podrá tomar decisiones importantes unilateralmente sobre aspectos relativos al menor.
En el caso de que sea imposible llegar a un acuerdo entre progenitores, el progenitor custodio deberá iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que sea un Juez quien tome la decisión.
¿Se puede extinguir la patria potestad?
Podemos distinguir entre la privación y la extinción de la patria potestad.
Para que pueda tener lugar la privación de la patria potestad se requiere una causa suficientemente grave como para adoptar esta decisión en sentencia, previa la tramitación del correspondiente juicio.
Las causas posibles de privación o suspensión de la patria potestad son: drogodependencia , alcoholismo, perturbaciones mentales, malos tratos, ausencia de relación con los hijos, incumplimiento del deber de alimentarlos, condena penal, etcétera.
La privación de la patria potestad, total o parcial, no constituye una sanción perpetua, sino condicionada a la persistencia de la causa que la motivó ; es decir, la privación de la patria potestad, nunca es una medida absoluta y definitiva, ya que en cualquier momento cabe la posibilidad de revisar la situación de hecho y acordar la recuperación de la patria potestad.
La patria potestad terminará:
· Por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
· Por la emancipación.
· Por la adopción del hijo.
¿Los padres responden de las acciones de sus hijos?
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, y lo serán de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habitan en su compañía. La justificación de dicha responsabilidad viene dada del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos.
Cuando la responsabilidad dimana de un acto delictivo por parte de los hijos, la normativa actual se dirige a los padres como responsables directos del proceder de estos a fin de que se haga recaer sobre su patrimonio personal la obligación de indemnizar civilmente a los perjudicados por el evento dañoso.
El plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad civil por daños derivados de hechos delictivos de menores, y señala que el plazo será de 5 años.
¿Qué es la patria potestad prorrogada?
La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad.
La patria potestad prorrogada terminará:
Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.
Por la adopción del hijo.
Por haberse declarado la cesación de la incapacidad.
Por haber contraído matrimonio el incapacitado.
Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela o curatela.
¿Tienen obligaciones los hijos sujetos a patria potestad?
Desde luego que sí, los hijos sujetos a patria potestad deben (art 155 cc):
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir a las cargas de la familia, según sus posibilidades, mientras convivan con ella.
Mi misión es ayudarte a conseguir tus objetivos y contribuir a que el camino sea lo mas llevadero posible si tienes alguna duda o conflicto con la patria potestad, así que estoy muy emocionada de que te hayas decidido a empezar. ¡Llámanos!