¿Qué hacemos con el impago de facturas por la Administración?
Últimamente nos encontramos en el despacho, con situaciones dramaticas de Pymes o autónomos, que han prestado o realizado servicios a la Administración Pública y que no se les abona, con el consiguiente perjuicio de tener que incluso cerrar negocios.
Desde Legalgestion21abogados, queremos daros a conocer como poder reclamar a la Administración Pública, os explicamos como debéis hacerlo. Como poder reclamas esas facturas impagadas a la Administración Pública de conformidad con la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Cuando terminemos el servicio o la obra contratada, debes enviar la factura o certificación de la obra al Registro correspondiente.
Una vez entregada a la Administración, está tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo de un mes tal y como se establece en el apartado 4 del artículo 198 de la Ley 9/2017.
Si transcurrido el mes, y no es abonada la factura, debemos realizar una reclamación previa indicando la cuantía de la deuda y los intereses devengados. Si la administración no contesta se entiende el silencio como positivo, es decir, una aceptación del vencimiento del plazo de pago.
También podrá mostrar su disconformidad, e incumple dicho plazo, se sumarán a la deuda los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tras pasado un mes se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, y se podrá solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
Si la Administración no paga en tiempo y forma estará obligada al pago de los intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro.
Es decir, la Administración tiene un mes para contestar y sino lo hace el vencimiento y los intereses de demora se tienen por reconocidos. Podemos en ese caso formular recurso contencioso-administrativo en los Juzgados contra la inactividad de la Administración. Solicitando como medida cautelar del pago que se describe en el mencionado artículo.
Desde Legalgestion21abogados, queremos ofreceros nuestro asesoramiento y si te encuentras en una situación de facturas impagadas, consultanos sin compromiso.