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Los plazos procesales y administrativos por el COVID-19

Actualizado: 21 mar 2020


La sociedades y la Administración frente al Real Decreto-ley 8/2020 para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Tras la declaración por el gobierno, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se recoge en las Disposición Adicional (DA3 y 4º), que quedan suspendidos todos los plazos en la jurisdicción civil y en la contencioso administrativa.

En el caso de los expedientes sancionadores u otros procedimientos administrativos, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Es decir, si has solicitado ayuda, si tenías que entregar alguna documentación, se suspenden los plazos hasta que el Real Decreto pierda su vigencia y las prorrogas también.

¿Si son expedientes del Ayuntamiento se suspenden también los plazos?

Sí, se aplica a todas las Administraciones Públicas, la suspensión de términos en los expedientes y la interrupción de plazos que están regulados según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede darse las circunstancias que, el órgano competente acuerde, mediante resolución motivada, las medidas que correspondan para evitar perjuicios graves en los derechos a los interesados y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo, como por ejemplo en las resoluciones de expedientes de dependencia o bien de extranjería.

Además de esto y a nivel de Sociedades hay que tener en cuenta las siguiente medidas a tener en cuenta a nivel societario.

1º Aunque no esté incluido en los Estatutos las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, entre otras podrán,

- Celebrar por videoconferencia que asegure la conexión bilateral o plruilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remotos.

- Los acuerdos podrán adoptarse por votación por escrito sin convocatoria y siempre que lo acuerden siempre que lo decida el presidente o 2 personas de la comisión.

- Ampliación por 3 meses más del período de cuentas anuales

- Se amplia el período para las auditorías de cuentas y la aprobación de las mismas

- Se podrán reunir de forma telemática los órganos societarios

- Los notarios podrán asistir a juntas de forma telemática.

- Se suspende el derecho de separación.

- No es necesario al obligación de la convocatoria de junta para disolver la compañía aún cuando exista causa de disolución tanto sea antes del estado de alarma como durante el mismo.

- Si el motivo de la disolución es el estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Si se encuentra en concurso de acreedores no tendrán la obligación hasta que transcurran dos meses del fin del estado de alarma.

Desde Legalgestion21Abogados estamos preparados para atenderte tanto a nivel administrativo, laboral, mercantil ante la nueva situación que nos ha impuesto el Estao de Alarma como consecuencia del Covi.19

#mercantil #plazos

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