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El drama de la despedida de los muertos por COVID-19

Por: María Olvido Carretero Martín, Abogada


La pandemia está obligando a despedir al familiar fallecido sin ningún contacto físico, ni despedidas, ni besos, ni abrazos, ni manos tendidas. Una dolorosa soledad para el que se va y un drama para el que se queda.


Hace unos días me preguntaba una cliente rota de dolor qué tenía que hacer con el cadáver de su madre de 90 años fallecida en su casa por coronavirus, porque ninguna funeraria se hacía cargo, no le daban servicio, había llamado a todos los sitios habidos y por haber hasta los servicios de emergencia y no le daban solucion, solo una funeraria le dijo que, previo pago de 6.000 € por adelantado, podrían ir a retirar el cadáver dentro de dos o más días porque estaban desbordados. El cadáver llevaba ya en casa 2 días.

Vemos la muerte como algo que le ocurre a los demás, pero hoy por hoy el miedo nos hace entender que nuestros mayores están amenazados, a cualquiera de nosotros nos puede llegar la hora, y sabemos, que las restricciones impuestas, el confinamiento, han llegando a los tanatorios de tal forma que los familiares no pueden despedirse como lo hacían hasta hace poco tiempo.


Los seguros de decesos siguen manteniendo todas sus coberturas a pesar de la crisis sanitaria aunque deben adaptarse a trabajar junto a las funerarias con la nueva normativa especial y el Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos Covid-19 publicado por el Ministerio de Sanidad el 13 de marzo 2020.


El sector asegurador de decesos ha comunicado que a razón de la emergencia sanitaria nacional, todos los fallecimientos que sean atendidos deberán contar con los pertinentes certificados de defunción emitidos por los médicos como es habitual, en los que se deben reflejar claramente las causas de muerte ya que en los casos de víctimas del Covid-19 debe aplicarse un protocolo especial dictado por las autoridades.


La situación se agrava, pues el caso de mi cliente es el reflejo de otros muchos que están ocurriendo a lo largo de la geografía española, debido a que las empresas funerarias también tienen problemas de acceso al material básico de protección individual (EPI) que permite evitar contagios pues sus necesidades son las mismas que las de cualquier centro hospitalario.


El protocolo específico para el tratamiento de víctimas mortales del coronavirus difundido por el Ministerio, realizado en colaboración con la Asociación Española de Anatomía Patológica (SEAP) y el Instituto de Medicina Legal de Madrid, señala que las personas fallecidas por el Covid-19 deben ser considerados cadáveres del Grupo II según lo establecido en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.


Este grupo abarca la clasificación de las personas fallecidas por cualquier causa que comprende los cadáveres de las personas muertas por peligros sanitarios como el cólera, viruela, carbunco, ébola y los cadáveres contaminados por productos radiactivos y aquellas otras que se determinen en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Las aseguradoras de decesos y funerarias deben seguir las recomendaciones de la Ministerio de Sanidad en todos los pasos del tratamiento del cadáver durante la alarma sanitaria:


- Restringir el acceso de los familiares y amigos a los más próximos y cercanos para una despedida sin establecer contacto físico con el cadáver, ni el entorno que podría estar contaminado. Las personas que accedan alrededor del cadáver deben protegerse con batas desechables, guantes y mascarillas quirúrgicas.


- Se recomienda no realizar autopsia de personas fallecidas por coronavirus ya fuesen clasificados como caso en investigación, probable o confirmado excepto indicaciones clínicas fundamentadas.


- El transporte al tanatorio se realizará tras la correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa sanitaria estanca cuya manipulación exterior e introducción en el ataúd ya no comporta riesgos.


- Las medidas de distanciamiento social obligatorias a nivel nacional para evitar la expansión del virus recomiendan la suspensión de velatorios.


Este mismo protocolo establece que el destino definitivo de los restos del fallecido puede ser el entierro o la incineración en las condiciones habituales de ambos procedimientos. Se señala además que las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.


Es difícil de entender que, a pesar de que todo el protocolo esté perfectamente regulado, a la hora de ponerlo en práctica no haya medios para ejecutarlo y no solo medios materiales, económicos o humanos, sino de acompañamiento emocional, porque el dolor que siente una familia ante la pérdida de un familiar en estas circunstancias es irreparable.


Ver como sedan a tu familiar y lo dejan morir porque es de edad superior a 65 años -hablo de tu padre o de tu madre, de los de cualquiera de nosotros- porque no hay medios para atenderle en un hospital ya es duro, pero que no pueda retirar su cadáver ninguna funeraria de Madrid y haya que solicitar auxilio judicial es lo más reprochable que en un estado de derecho podemos permitir, no es solo para llorar, para desesperar, sino que es un drama para que uno se desestabilice emocionalmente con un alcance irreparable por las secuelas y daños morales que pueden quedar.


La ceremonia de despedida y el funeral es el acto social que dedicamos a esa persona que se va. Si consideramos que no ha tenido una despedida digna esto también lo recordaremos siempre.


¿Necesitas ayuda? Cuéntanos tu caso: info@legalgestion21abogados.com

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