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Inquilinos tras el Covi-19 ¿Puedo continuar en la vivienda?


Seguro que más de uno de vosotros, está de alquiler en una vivienda habitual y le ha vencido su contrato en estos días, y se planteará que puedo hacer?, me encuentro teletrabajando, no he podido mirar ningún otro piso para mudarme, cómo le comunico al propietario una prórroga del mismo?.

Desde que se dictó el Estado de Alarma han surguido muchas dudas sobre los alquileres, tanto si eres inquilino como si eres propietario, sobre los contratos que finalizaban durante el estado de Alarma.

Pues bien, todos los contratos que terminasen en el período del Estado de Alarma, según el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo y más en concreto en su artículo 2, indicaba que todos los contratos comprendidos entre el 2 de abril de 2020 que es cuando se produjo la entrada en vigor del Real Decreto-ley y hasta transcurridos DOS MESES desde la finalización del estado de alarma (21 de Junio) el inquilino puede solicitar si ha vencido su contrato en este período del 2 de abril al 21 de Junio, podrá solicitar al propietario la prorroga de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de seis meses, con las mismas condiciones que se indicaban en el contrato inicial.


El propietario tiene que aceptarlo, es obligado para él.

Y tú como inquilino debes continuar abonando la renta, en este caso no cambia nada las condiciones del contrato.

Os lo explico con un ejemplo, Contrato de arrendamiento que se celebró el día 15 de abril de 2017, en este caso el inquilino podía estar hasta tres años a su voluntad, por lo tanto, el contrato finalizaría el 15 de abril de 2020. En este caso, si el propietario le había comunicado previamente que debería de entregar el inmueble el día 15 de abril de 2020, en virtud de la prórroga extraordinaria acordada por el Real Decreto-Ley 11/2020, el inquilino podrá comunicar al arrendador que se acoge a la prórroga reconocida y por un periodo máximo de 6 meses, por lo que el contrato finalizará como máximo el 15 de Octubre de 2020.

Os dejo el email para cualquier duda que tengáis, info@Legalgestion21Abogados.com

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