Los Autónomos sin trabajo por el COVID-19 se sienten abandonados
La Seguridad Social perdió 833.979 afiliados al cierre de marzo de 2020 por el impacto del COVID-19, marcando así la mayor caída de su historia y dejando el número de cotizantes en 18,4 millones, mientras que el paro registró el mayor aumento mensual de la historia con 302.265 nuevos demandantes.
El consejo de ministros ha aprobado el martes 31 de marzo de 2020 un nuevo paquete de medidas contra el impacto de la pandemia, donde se recoge conceder una moratoria en el pago de cotizaciones de autónomos y empresas, así como un aplazamiento de deudas contraídas con la Seguridad Social. En concreto, podrán conceder una moratoria de hasta seis meses para el pago de las cuotas sociales de mayo, junio y julio, además de establecer el aplazamiento del pago de la cotización de abril, con un 0,5% de intereses.
El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 amplió las medidas ya tomadas con un paquete económico y social, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria.
El artículo 17 del citado marco normativo pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.
Situación protegida
La suspensión de la actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo especificadas en Anexo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en otro caso, la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicite la prestación, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Ámbito subjetivo
Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Requisitos
Estar afiliados y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha del cese no cumple este requisito, se invitará al autónomo a que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingrese las cuotas.
Duración de la prestación
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este RDL tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Equivale a 660 € aproximadamente.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Situación legal de cese
Se encontrarán en situación legal de cese, a los efectos de esta prestación extraordinaria, aquellos trabajadores autónomos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que realicen actividades suspendidas, en virtud de lo previsto en el Anexo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
- Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. En todo caso, deberá transcurrir un período mínimo de un mes entre la entrada en vigor del estado de alarma y la fecha de la solicitud por este motivo.
Acreditación de la situación legal de cese
En el supuesto de que su actividad esté directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o que su facturación, en el mes natural anterior a la de la solicitud, se haya visto reducida en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre anterior, deberá entregarse el documento de declaración responsable que se acompaña a la solicitud.
A través de la declaración responsable se declara la veracidad de los datos que se consignan en la solicitud; el cumplimiento de los requisitos para el acceso al derecho a la prestación; la disposición de la documentación requerida, la cual deberá estar a disposición del órgano gestor de la prestación; y el compromiso de comunicar cualquier hecho que supusiera dejar de cumplir dichos requisitos, así como a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, en caso de incumplimiento de cualquiera de dichos compromisos.
Incompatibilidades
La percepción de esta prestación económica es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Procedimiento para la solicitud de la prestación
1. Rellena el formulario de solicitud y la declaración responsable. Escribe con claridad y en letras mayúsculas. Lo tienes que solicitar a tu Mutua.
2. Aporta la siguiente documentación, preferiblemente en formato PDF:
– Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras). – Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.), (excepto País Vasco y Navarra).
3. Firma la solicitud en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita y remítela al correo electrónico de tu Mutua.
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