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Reclamación por contagio COVID de los sanitarios

Por: Cecilia Cortes Cuevas, abogada

El punto negro de la pandemia del coronavirus sigue siendo el contagio de los sanitarios por falta de medios.


España contabiliza más de 43.325 profesionales sanitarios contagiados de coronavirus Covid-19, una cifra que representa el 20 % del total de positivos en el país. Según las últimas cifras aportadas por el Ministerio de Sanidad, se han registrado 1.214 sanitarios contagiados nuevos en las últimas 24 horas.


La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, y eficaz (art. 6). La norma reglamentaria que, concretado los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, es el RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.


De la prescripción legal podemos concluir que los equipos de protección individual (EPI) están destinados a la protección del trabajador de riesgos que puedan amenazar su seguridad, debiendo considerarse el último recurso o barrera de protección entre el trabajador y el riesgo. Por ello, su utilización se deberá realizar cuando la implantación de medidas de protección colectiva o prevención primaria, no garanticen la suficiente limitación de riesgos para la seguridad de los trabajadores.


Los requerimientos de protección en materia de prevención de riesgos laborales que permiten a los profesionales con más inmediación con las posibilidades de contagio (médicos, enfermeras ATS, Celadores y demás personal hospitalario; otro personal sanitario, como los farmacéuticos; pero, también, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - Policías y Guardia Civil - y el Ejercito), para realizar bien su trabajo, no se han cumplido y es requisito esencial para poder determinar si ha existido un funcionamiento anormal de la Administración, en este aspecto, determinante de la existencia de responsabilidad patrimonial.


¿Te vas a quedar de brazos cruzados?. Cuéntanos tu caso.

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