top of page

Sanciones por incumplir el Estado de Alarma. COVID-19

Actualizado: 30 mar 2020

Por: María Olvido Carretero Martín, Abogada


Qué sanciones se pueden imponer a los ciudadanos que incumplan las limitaciones a la libertad deambulatoria impuestas por el Estado de Alarma.

Entre las medidas que recoge el Real Decreto, a estas alturas conocido por todos, se encuentran aquellas que limitan la capacidad de libre deambulación de la población, que se recogen en su artículo 7, que en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, es del siguiente contenido:

“1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:


a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En consecuencia, y por lo que atañe a los ciudadanos, concretamente a los particulares, la infracción de las limitaciones a la libertad de circulación y de los deberes cívicos de colaboración y no obstaculización de la labor de los agentes policiales, dependiendo de su gravedad, pueden constituir, de menor a mayor:


I. Una infracción administrativa, de los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica 4/2015 , que puede ser (artículo 39.1):


  • Leve, que se sancionan con multas que van de los 100 a los 600 euros; aquí se incluyen por ejemplo conductas como: “El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal …” o “ las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal” (artículo 37, apartados 3 y 4).

  • Grave, en que la sanción administrativa sería una multa de 601 a 30.000 euros; aquí se incluyen las conductas previstas en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica que nos ocupa: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

  • Y muy grave, que se castiga con multa de 30.001 a 600.000 euros, que corresponde a las conductas previstas en el artículo 35, muy extremas, altamente improbable que se produzcan en el estado de emergencia que nos ocupa.


II. Una Infracción penal: si la conducta del ciudadano ya traspasara los límites con acciones mucho más graves hacia los agentes de la autoridad, podría llegar a hablarse de delitos de falta de respeto, desobediencia, resistencia e incluso atentado, castigados en los artículos 550 a 556 del Código Penal.


Falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que se castiga con pena de multa de uno a tres meses (delito leve del artículo 556.2).


  • Desobediencia y resistencia, que la cometen “los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Estos delitos se castigan con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 18 meses (artículo 556.1).

  • Cometen atentado “los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas” (artículo 550 CP) y también contra miembros de las Fuerzas Armadas (artículo 554), que en España están también interviniendo en este estado de alarma. Su tipo básico se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses, si la víctima es “autoridad”; y con prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos (dejando aparte tipos agravados y atentados contra miembros del Gobierno, Congreso, Senado, Comunidades Autónomas y otros).

¿Necesitas ayuda? Cuéntanos tu caso.

20 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page