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Si tienes una concesión administrativa suspendida, tienes derecho a Indemnización

Actualizado: 16 jun 2020



Desde que el pasado 14 de marzo se decretase el Estado de Alarma, mediante el Real Decreto Ley 463/2020, muchas empresas que tenían contratos con la Administración vieron suspendido sus servicios.


La semana pasada uno de nuestros clientes, que tiene un contrato con un ayuntamiento en relación con la prestación de servicio de asistencia en congresos, eventos culturales, exposiciones culturales, vió como quedó su contrato suspendido, tras el estado de alarma.

Ante esta circunstancia, nuestra clienta tuvo que realizar un erte temporal en algunos de sus trabajadores, para evitar el cierre de su empresa.

Ella como empresaria, no tiene ayudas, por este motivo nos planteábamos en el despacho, como poder ayudarla.

Estudiamos su asunto, y en base Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covi-19, y en concreto en el artículo 34 que nos daba la posibilidad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios ante la imposibilidad de ejecución del contrato suscrito con el ayuntamiento.

Estos daños y perjuicios, por los que cualquier contratista puede reclamar son los siguientes:




- Gastos salariales que hubiere abonado el contratista por el personal que fÍgurase adscrito con fecha 14 de marzo de 2020.

- Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suSpensión del contrato.

- Gastos de alquileres, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al período de suspensión del contrato, siempre que el contratista no pueda demostrar que fue utilizado para otros fines.

- Gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego de contratación, y que estén vigentes.



Hemos presentado la solicitud, esperamos una resolución favorable, por lo que nuestra clienta, empresaria, no va a tener que cer


rar su negocio, y una vez que se pueda, podrá recuperar a sus trabajadores y reiniciar su vuelta al trabajo.

Si eres una empresa concesionaria de servicios de la AAPP, no dudes en escribirnos y te diremos como tienes que actuar.






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