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¿Tenemos que seguir pagando el colegio durante el COVID?

Por: María Olvido Carretero Martín, Abogada


La normativa establece que el consumidor no puede pagar por servicios que efectivamente no han sido prestados. Por tanto, aunque se trate de una circunstancia de fuerza mayor, el consumidor no está obligado a pagar por los servicios no recibidos de comedor, ruta, actividades extraescolares, cuota mensual de enseñanza, etc.


Los padres deberán reclamar por escrito al centro escolar si les ha cargado el recibo, de forma que haya constancia como prueba documental. Todos los establecimientos deben tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones para el supuesto de que no atiendan la reclamación.


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