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Viajes y Cancelaciones por COVID-19

Por: María Olvido Carretero Martín, Abogada


Ante la emergencia sanitaria internacional que ha motivado la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España, son muchas personas que se han visto obligadas a cancelar viajes.


El pasado 3 de marzo de 2020 el Ministerio de Consumo de España publicó la orden de “Cancelaciones de vuelos debido a la expansión del coronavirus”, mediante la cual se trasladaba a los ciudadanos la recomendación del Ministerio de Sanidad de no viajar a las zonas afectadas a no ser que sea estrictamente necesario. La Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de pandemia global.

SI ES LA COMPAÑÍA QUIEN CANCELA EL VIAJE


En el caso de cancelación de vuelos por parte de la compañía aérea, tal y como comunicó el 28 de febrero de 2020 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus se considera una circunstancia extraordinaria, y por ello, tal como recoge el Reglamento Europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros, el viajero tiene derecho de reembolso del precio del billete. También le asisten al viajero los derechos de información, asistencia, y transporte alternativo.


Los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria mundial tienen derecho a:


Información, asistencia y reembolso del importe del billete, o si es posible, transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible o en una fecha posterior a su conveniencia.


Como las cancelaciones obedecen a una circunstancia extraordinaria ajena a la compañía, tal como recoge el Reglamento Europeo, el pasajero no tiene derecho a la compensación económica entre 250 a 600 euros que prevé la ley para los supuestos de cancelación de vuelos que se producen por otras circunstancias y según el momento en el que se hubiera informado al pasajero de la cancelación.En caso de que la compañía incumpla sus obligaciones y no respete tus derechos debes reclamar a la compañía, y en caso de no recibir respuesta, o no ser satisfactoria puedes presentar una reclamación ante AESA con este formulario de reclamación


CUANDO ES EL VIAJERO EL QUE CANCELA EL VIAJE


En el caso de que sea el viajero el que se vea obligado a cancelar el transporte o el alojamiento contratados para un viaje “no estrictamente necesario”, es defendible el derecho de reembolso porque:


- La situación de emergencia sanitaria mundial constituye fuerza mayor. Nos hallamos ante una circunstancia imprevisible e inevitable, que suspende la exigibilidad de la obligación de pago (artículo 1.105 del Código Civil).


- El deber inexcusable de cumplimiento de lo que hasta el 14 de marzo de 2020 era una recomendación del Ministerio de Sanidad (la de no viajar salvo que resultase estrictamente necesario) y que desde dicha fecha constituye una prohibición, incardinada en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, en el que se establecen limitaciones a la libre circulación de las personas, con las salvedades reseñadas en dicho artículo.


No obstante, tendremos que revisar las condiciones de cancelación del billete o del contrato.


- Si es una tarifa flexible, ofrecerá opciones de reembolso o cambio de fechas, no hay problema.


- Si es una tarifa low cost, no existe la posibilidad de recuperar el dinero, a no ser que la cancelación se deba a una causa que tenga la consideración de fuerza mayor. Esto es lo que se está produciendo en las actuales circunstancias.


¿Cómo solicitar la cancelación de un vuelo o servicio turístico?


Ponte en contacto con la compañía aérea o el operador turístico, agencia, hotel, etc. con el que hubieras contratado, para solicitar:

- El cambio o aplazamiento del viaje para una fecha posterior o

- La cancelación del viaje y el reembolso del precio pagado sin gastos.


¿Y si no me devuelven el dinero ni me cambian el vuelo?


Insiste en que la solicitud de cancelación obedece a causas extraordinarias y ajenas a tu voluntad, motivadas por la situación de pandemia mundial que hace impredecible la situación en el lugar de destino.


Si no atienden tu solicitud de cambio o cancelación del viaje, o si no recibes respuesta, la alternativa es la reclamación en vía judicial. Por importes inferiores a 2000 euros puedes hacer la reclamación personalmente sin necesidad de abogado ni procurador.


¿Qué pasa si he contratado un viaje combinado?


De acuerdo con la Directiva sobre viajes combinados, tanto el viajero como el operador turístico pueden cancelar el viaje sin penalización en caso de "circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afectar significativamente el transporte de pasajeros al destino” (Artículo 12 (2) de la Directiva sobre viajes combinados). En tales casos, el viajero tiene derecho a obtener un reembolso completo de cualquier pago realizado por el paquete, dentro de los 14 días.


¿Necesitas ayuda? Cuéntanos tu caso.

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