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¿Y los Autónomos qué? COVID-19

Actualizado: 30 mar 2020

Por: María Olvido Carretero Martín, Abogada


En los últimos tiempos, iniciar el año significa para el trabajador autónomo preocuparse por ¿cuánto me va a subir la cuota de autónomos al mes?. 2020 ha traído consigo también un incremento de las cuotas de cotización que se incrementa un 0,3% pasando del 30 al 30,3%, teniendo en cuenta el incremento de las Contingencias Profesionales y Cese de Actividad.

En ese sentido, el cálculo de la cuota incluirá la cotización por contingencias comunes, que este año sigue representando el 28,30% de la cuota, la cotización por contingencias profesionales, que pasa de 0,9% a 1,1%; la cotización por cese de actividad también pasa de 0,7% a 0,8%, mientras que la cotización por formación profesional se queda igual que antes, representando un 0,1% de la base de cotización.


Todo eso significa que la cuota de la Seguridad Social que debe pagar el trabajador autónomo a partir del mes de enero será de 286,15 euros al mes calculada según la base mínima de cotización.


Con la pandemia del COVID-19 todos los autónomos nos hacemos la pregunta: ¿QUÉ VA A PASAR CON LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL?


El paquete de medidas aprobado por el Gobierno ha garantizado a todos aquellos trabajadores afectados, ya sea por ERTE y/o ERE de sus empresas o bien por que al ser autónomos no pueden seguir realizando su trabajo, que recibirán su correspondiente subsidio por desempleo.


El decreto ley publicado el BOE precisa que los empresarios con menos de 50 trabajadores con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculado al COVID-19 están exonerados de abonar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de su plantilla. El resto de las compañías con 50 trabajadores o más deberán pagar el 25% de las cotizaciones. Hasta ahora, durante los ERTE los empleados afectados cobraban el paro y los empresarios se hacían cargo de sus cotizaciones.


Pero los autónomos, ante esta situación provocada por la crisis sanitaria del COVID-19, no están exonerados del pago de las cotizaciones por el momento. Las medias que se han acordado para este colectivo se encuentran en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, alcanzando por ahora al cese de actividad.


Podrán solicitarla a su mutua sólo con una declaración jurada. Tanto para personas físicas como jurídicas no hará falta darse de baja en Hacienda y en la Seguridad Social para solicitar esta prestación por desempleo, que se cobrará el 70% de la base de cotización. Además, aquellos trabajadores autónomos con tarifa plana o bonificación también pueden solicitarla.


El porcentaje mencionado anteriormente supone un mínimo de 661 € para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.

La prestación será de un mes "prorrogable" y se cobrará a mes vencido.


¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?


· Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


· En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.


· Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Suspensión de la actividad en virtud de la declaración del estado alarma, o para los que siguen con su actividad pero ven reducida su facturación:


A) SITUACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR FUERZA MAYOR


El trabajador autónomo debe presentar a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social:


- Declaración jurada, en la que deberá́ constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, 14 de marzo de 2020. Se utilizará modelo normalizado de cada mutua.


¿Cuándo lo puedo solicitar y cuando nace mi derecho a percibir la prestación?


- Se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020. - Se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y tendrá un mes de duración o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.


- La MUTUA resolverá, en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo indicado.


¿Cuánto dura la prestación?


1 mes desde 14 de marzo de 2020, o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.


¿Cuánto me van a pagar?


La prestación será el 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


B) SITUACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR CAUSAS ECONÓMICAS


El trabajador autónomo debe presentar a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social:


- Declaración jurada, en la que haga constar la causa del cese de actividad, motivos económicos, acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado. Se utilizará modelo normalizado de cada mutua.


- Cuando se aleguen motivos económicos se podrá acompañar documentación fiscal relevante, caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos.


¿Cuándo lo puedo solicitar y cuando nace mi derecho a percibir la prestación?


- Se puede solicitar a partir del mes de abril, momento en el que se podrá acreditar la bajada de ingresos.


- Se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y tendrá un mes de duración o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.


- La MUTUA resolverá, en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo indicado.


¿Cuánto dura la prestación?


1 mes desde 14 de marzo de 2020, o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.


¿Cuánto me van a pagar?


La prestación será el 70% de la base reguladora.


La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.


C) ¿DÓNDE LO SOLICITO?


Ante tu mutua de forma telemática.


Si necesitas ayuda contacta con nosotros: info@legalgestion21abogados.com

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